En proceso de Cumplimiento de Obligación y Entrega de Ganado Vacuno, Resarcimiento o Pago de Daño y Perjuicio, en grado de casación en el fondo, interpuesto por el demandante, se impugnó la Sentencia N° 02/2013 de 30 de septiembre de 2013 emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que la autoridad judicial validó la participación del apoderado sin el cumplimiento correcto de los arts. 176 y 82 parágrafo II de la L. N° 1715, al no exigir el motivo fundado de la incomparecencia de los demandados en forma personal;
2.- Que la confesión prestada por el apoderado de los demandados establece la entrega de 500 cabezas de ganado hembra de diferentes edades y confiesa que habría realizado los depósitos de dinero en amortizaciones 8 meses después de vencido el contrato;
3.- Respecto a la certificación evacuada por la Asociación de Pequeños Ganaderos de San Ignacio de Moxos, que esta entidad, no es rectora en la administración regular del manejo de ganado vacuno, y que tampoco tiene facultad potestativa ni personería para emitir precios referenciales más aún cuando evacúa una certificación que no fue puesta en conocimiento de las partes y que el juez la utilizó para fundar su sentencia;
4.- Que los demandados incorporaron precios referenciales evacuados por FEGABENI, omitiendo la autoridad judicial la valoración de dicha prueba a fin de sacar un criterio acorde a la demanda violando el art. 191 del Cód. Pdto. Civ., la misma que por su omisión no puede ser corregida al amparo del art. 196 del referido Procedimiento Civil. y;
5.- Que la sentencia le causa perjuicio económico al no haberse realizado una valoración correcta de la obligación pendiente, vulnerando el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y las SS.CC. Nos. 687/2002-R y 722/2004-R.
El demandado responde a la demanda pidiendo se declare improcedente la misma.
"(...)sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172 vta., interpuesto por el demandante, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien hace cita de algunas normas vulneradas, lo hace de manera general, no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, confundiendo además el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, toda vez que luego de realizar una relación de antecedentes, ingresa a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo y no claro, con total falta de técnica recursiva."
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 02/2013 de 30 de septiembre de 2013, puesto que la demanda, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, confundiendo además el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, toda vez que luego de realizar una relación de antecedentes, ingresó a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo con total falta de técnica recursiva.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TECNICA RECURSIVA
Es improcedente el recurso de casación planteado si el mismo se limita a realizar una relación de antecedentes, ingresa a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo y no claro y si bien hace cita de algunas normas vulneradas, lo hace de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas ni explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente y además confunde el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, con total falta de técnica recursiva.
" (...) sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172 vta., interpuesto por el demandante, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien hace cita de algunas normas vulneradas, lo hace de manera general, no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, confundiendo además el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, toda vez que luego de realizar una relación de antecedentes, ingresa a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo y no claro, con total falta de técnica recursiva."
FALTA DE TECNICA RECURSIVA
Es improcedente el recurso de casación planteado si el mismo se limita a realizar una relación de antecedentes, ingresa a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo y no claro y si bien hace cita de algunas normas vulneradas, lo hace de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas ni explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente y además confunde el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, con total falta de técnica recursiva. (ANA-S2-0002-2014)