ANA-S1-0082-2014

Fecha de resolución: 04-12-2014
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En la tramitación de un proceso de Mensura y Deslinde, en grado de casación la parte demandada, ha impugnado la Sentencia N° 08/2014 de 18 de septiembre de 2014 que declara probada la demanda, dentro del proceso de Mensura y Deslinde, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Samaipata. El presente recurso se planteas bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, la autoridad judicial no menciona que en el titulo ejecutorial presentado a la demanda, se señala como copropietaria a Seferina Flores Molina y correspondía integrarle a la litis;

2.- Que, no podría desconocer ni dejar sin efecto el último saneamiento del INRA, ni su titulo ejecutorial y sus colindancias, fijando nuevas colindancias con su sentencia y;

3.- Que existe un proceso y una sentencia imponible a su persona como "copropietaria", cuando no fue parte del proceso, vulnerando el principio de economía procesal, encontrándose ante una gran interrogante e hipótesis de una "legitimación pasiva incompleta".

El demandante responde al recurso manifestando: que tiene demostrado el derecho de propiedad de la parcela "La Negra 042" que es objeto de la litis, en virtud al Título Ejecutorial SPP-NAL-142671 de fecha 6 de diciembre de 2010, que su demanda fue dirigida contra Gregorio Castro Hurtado y después se apersona Felipe Castro Flores señalando ser el verdadero propietario de la parcela "La Negra 016", disponiendo la jueza su citación, por lo que no podría negar en casación ser el propietario de dicha parcela.

No se ingresó al análisis de los argumentos del presente recurso debido a irregularidades procesales de orden público:

1.- Que la autoridad judicial admitió, tramito y emitió una sentencia en el proceso de mensura y deslinde aun cuando no se identificó con precisión a los demandados ni a los terceros interesados.

"(...)la Jueza Agroambiental de Samaipata al haber admitido, sustanciado y emitido sentencia en el presente proceso de mensura y deslinde, sin antes observar la demanda de fs. 34 a 35 a objeto de intimar a que se aclare e identifique con precisión a los demandados y defina contra quién interpone su demanda estableciendo la calidad en que intervendrán terceras personas en el proceso, así como no resolver conforme a ley la reconvención interpuesta en contra del actor, ha incumplido normativa procesal aplicable, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., que dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental decidio ANULAR OBRADOS hasta el auto de admisión de demanda, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Samaipata, ejerciendo efectivamente su rol de directora del proceso, antes de admitir la demanda, disponer que la parte actora exprese con claridad y precisión en que calidad de demandados o terceros interesados intervendrán en el proceso las personas que nombra en su demanda, conforme el argumento siguiente:

1.- Correspondia a la autoridad judicial antes de admitir la demanda observala pues en la demanda no se identifca contra quien se esta interponiendo la misma, tambien le correspondia resolver la reconvención planteada, por lo que al admitir, sustanciar y emitir una sentencia con evidentes defectos procesales, la autoridad judicial noha cumplido con su rol de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / DEMANDA DEFECTUOSA

El Juzgador, antes de admitir, sustanciar y emitir sentencia, debe intimar a que se aclare contra quién se interpone la demanda, su incumplimiento se constituye en vicio de nulidad

 

"(...)la Jueza Agroambiental de Samaipata al haber admitido, sustanciado y emitido sentencia en el presente proceso de mensura y deslinde, sin antes observar la demanda de fs. 34 a 35 a objeto de intimar a que se aclare e identifique con precisión a los demandados y defina contra quién interpone su demanda estableciendo la calidad en que intervendrán terceras personas en el proceso, así como no resolver conforme a ley la reconvención interpuesta en contra del actor, ha incumplido normativa procesal aplicable, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., que dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA / DEMANDA DEFECTUOSA

Cuando no se subsana la demanda en oportunidad legal (tres días), al haber dejado vencer el plazo concedido, se deja precluir el derecho a que se tramite la causa; tal desidia y/o manifestación de su voluntad de no hacer lo que se le pidió como requisito previo a la admisión de su demanda, da lugar a que a través de Auto Definitivo se tenga por no presentada la demanda.