ANA-S1-0078-2014

Fecha de resolución: 24-11-2014
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Interdicto de Retener y Recobrar la posesión, en grado de casación en la forma, interpuesto por la demandante Daney Alba Aguilera, impugnó la Sentencia N° 09/2014 de 26 de septiembre de 2014, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Samaipata, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la autoridad judicial no ha valorado y apreciado la prueba documental, las declaraciones testificales, tampoco ha tomado en cuenta la inspección judicial, ni el informe pericial del Ing. Adhemar Alvarez, lo cual, indica el recurrente, vulneran los arts. 373, 397, 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ.

2.- Que la sentencia vulnera el art. 190 del Código adjetivo civil que establece que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, con decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas demandadas, y que en el presente caso, no se ha resuelto nada quedando subsistente el conflicto.

En el caso, el Tribunal, evidenció vulneración a normativa procesal que interesa al orden público, al advertir confusión e incoherencias respecto del análisis de las acciones interpuesta, resolviendo al efecto.

"(...)al haber deducido el actor Daney Alba Aguilera en una misma demanda dos acciones, como son el Interdicto de Retener la Posesión y el Interdicto de Recobrar la Posesión respecto de un mismo predio, identificando claramente los fundamentos de su pretensión, así como la ubicación y extensión sobre las que demanda cada una de las referidas acciones, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas la debida fundamentación jurídica y motivación; extremo que no se observa en la emisión de la 09/2014 de 26 de septiembre de 2014 cursante de fs. 208 a 210 y vta. de obrados, al advertir confusión e incoherencias respecto del análisis de las referidas acciones, que por su importancia deben estar clara, objetiva y positivamente identificadas, analizadas y resueltas; tal es así que al referirse al Interdicto de Retener la Posesión, la juez a quo menciona: "(...) La parte demandante no ha demostrado que ha estado en posesión pacífica antes de haber sido desposeída (...)" (las negrillas y cursivas nos pertenecen), siendo una afirmación errónea y confusa al no tener correspondencia con la finalidad del Interdicto de Retener la Posesión, que conforme prevé el art. 1462 del Cód. Civ. y 602 del Cód. Pdto. Civ., sus elementos o presupuestos tienen que ver con la posesión actual o tenencia del inmueble y la amenaza de perturbación o perturbación de ella mediante actos materiales, y no así haber "estado en posesión" y haber sido "desposeído", como menciona la juez a quo en la sentencia recurrida, desnaturalizando por tal la esencia de dicha acción, originando una confusión e imprecisión entre las acciones demandadas, así como la definición clara de los presupuestos para la procedencia de cada acción interdictal (...) "

"(...)El ofrecimiento, la admisión y la valoración de la prueba que proponen las partes para fundar y respaldar sus petitorios, constituyen actuaciones procesales de vital importancia dentro del proceso, pues para que se tutelen las acciones es necesario e imprescindible la valoración fundamentada de toda la prueba, considerando como la actividad encaminada a producir en el juez el convencimiento de la verdad o no de lo que se demanda, desarrollándose dicha actividad procesal en sentencia (...) requisito que no se cumplió a cabalidad con la claridad, objetividad y precisión requerida en derecho en la Sentencia N° 09/2014 ahora impugnada en el presente recurso de casación, al no contemplar el inexcusable análisis y evaluación fundamentada de la prueba, puesto que la jueza de instancia prescindió de dicha labor respecto de la literal cursante a fs. 1, la testifical de cargo de fs. 174 a 175 y 176 a 177 y la testifical de descargo de fs. 108 y vta., al no existir valoración o apreciación alguna respecto de dichos medios de prueba otorgando el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, puntual, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba (...) "

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la sentencia disponiendo que  la Jueza, pronuncie nueva sentencia con la debida fundamentación y motivación congruente, así como el correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba, a llevarse a cabo en audiencia señalada al efecto, observando fiel y cumplidamente la normativa agraria y adjetiva civil, conforme los argumentos siguientes:

1.- Que, al haberse interpuesto dos acciones como son el Interdicto de Retener la Posesión y el de Recobrar la Posesión sobre un mismo predio, la sentencia debió contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente la decisión para cada una de éstas, lo que no ocurrió, siendo incoherente sobre el análisis de las referidas acciones, desnaturalizándolas y generando confusión e imprecisión entre ambas.

2.- No fue cumplido a cabalidad el requisito de la valoración fundamentada de toda la prueba propuesta por las partes, con la claridad, objetividad y precisión requerida en la Sentencia impugnada, prescindiendo la  autoridad judicial prescindió de dicha labor respecto a la prueba literal, testifical de cargo y testifical de descargo.

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Cuando en una misma demanda se deducen dos acciones como son el Interdicto de Retener la Posesión y el Interdicto de Recobrar la Posesión respecto de un mismo predio, identificándose claramente los fundamentos de la pretensión, ubicación y extensión sobre las que se demanda cada una de acciones, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones planteadas,  la debida fundamentación jurídica y motivación, diferenciando cada uno de los interdictos para evitar imprecisión y confusión entre ambas acciones.

" (...) al haber deducido el actor Daney Alba Aguilera en una misma demanda dos acciones, como son el Interdicto de Retener la Posesión y el Interdicto de Recobrar la Posesión respecto de un mismo predio, identificando claramente los fundamentos de su pretensión, así como la ubicación y extensión sobre las que demanda cada una de las referidas acciones, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas la debida fundamentación jurídica y motivación; extremo que no se observa en la emisión de la 09/2014 de 26 de septiembre de 2014 cursante de fs. 208 a 210 y vta. de obrados, al advertir confusión e incoherencias respecto del análisis de las referidas acciones, que por su importancia deben estar clara, objetiva y positivamente identificadas, analizadas y resueltas (...) así como la definición clara de los presupuestos para la procedencia de cada acción interdictal, al no contener en la parte considerativa el análisis pormenorizado, fundamentado y diferenciado respecto de cada uno de los interdictos que fueron demandados que permita conocer los fundamentos y motivos que le llevó a la juez de instancia a asumir una determinada definición sobre ambas peticiones, lo que determina la ineficacia de la sentencia recurrida."

 

ANA S1ª Nº 34/2013, ANA S1ª N 06/2014, ANA S1ª Nº 16/2014 y ANA S1ª Nº 23/2014.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

ANULATORIA / POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Cuando en una misma demanda se plantean dos acciones, como son el Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación respecto del mismo predio, la sentencia debe contemplar de manera clara, precisa, congruente y coherente para cada una de las acciones mencionadas el estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda con la debida fundamentación jurídica y motivación, de no ser así se determina la ineficacia de la sentencia recurrida, vulnerando con su actuación normas que hacen al Debido Proceso y a la Defensa. (ANA-S1-0081-2016)