ANA-S1-0072-2014

Fecha de resolución: 04-11-2014
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Dentro de un proceso  Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación, la parte demandada  impugnó  la Sentencia N° 06/2014 de 3 de septiembre de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental del asiento judicial de Camiri, bajo los siguientes fundamentos:

1) Que la autoridad judicial  no  tomó en cuenta su respuesta y excepciones planteadas donde hicieron conocer que no le correspondía conocer interdicto de ninguna clase por la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545, contando en el presente caso su predio con pericias de campo y verificación de puntos y coordenadas realizadas por el INRA Santa Cruz, pide que se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

La parte demandante hoy recurrida respondió manifestando que el recurso  desvaría totalmente el espíritu de un recurso de casación, al no circunscribirse a lo previsto por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., puesto que no indican en qué consiste la violación o errónea aplicación de la ley y si lo plantean en el fondo, en la forma o en ambos, pidiendo se declare improcedente el recurso.

"(...) el Juez Agroambiental del asiento judicial de Camiri, no observó cumplidamente la previsión contenida en la señalada Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, que con meridiana claridad establece que los jueces agrarios, durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias (las cursivas nos pertenecen) respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas, lo que implica, que al estar en curso el proceso de saneamiento del predio de referencia, la competencia del Juez Agroambiental del asiento judicial de Camiri para asumir conocimiento del presente proceso Interdicto de Retener la Posesión se encuentra suspendida o limitada en su ejercicio, en tanto el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional, esté sometido al proceso administrativo de saneamiento; como ocurre en el caso de autos, por lo que no correspondía al Juez de instancia asumir legalmente su competencia en el caso sub lite, viciando de nulidad sus actos."

" (...) se concluye que el Juez Agroambiental del asiento judicial de Camiri al haber admitido, sustanciado y emitido sentencia en el presente proceso Interdicto de Retener la Posesión estando el predio cuya tutela se impetra sometido a proceso de saneamiento, ha incurrido en franca vulneración de la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, norma de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando asimismo el principio de dirección del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público (...) "

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS sin reposición, por no corresponder a la Judicatura Agroambiental asumir conocimiento de la acción de Interdicto de Retener la Posesión. Conforme  el argumento siguiente:

El Juez Agroambiental incurrió en vulneración de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nro 3545, vulnerando el principio de dirección del proceso y el deber  impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, al encontrarse el predio objeto del proceso interdicto  sometido aún a proceso de saneamiento legal de la propiedad agraria.

 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO.

La competencia del Juez Agroambiental está suspendida o limitada en su ejercicio, en tanto el predio cuya tutela se impetra esté sometido a proceso administrativo de saneamiento, inclusive si es que el INRA dispusiere anular obrados cuando la misma implica retomar nuevamente el inicio y ejecución del proceso.

" (...) el Juez Agroambiental del asiento judicial de Camiri, no observó cumplidamente la previsión contenida en la señalada Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, que con meridiana claridad establece que los jueces agrarios, durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria, sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias (las cursivas nos pertenecen) respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas, lo que implica, que al estar en curso el proceso de saneamiento del predio de referencia, la competencia del Juez Agroambiental del asiento judicial de Camiri para asumir conocimiento del presente proceso Interdicto de Retener la Posesión se encuentra suspendida o limitada en su ejercicio, en tanto el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional, esté sometido al proceso administrativo de saneamiento; como ocurre en el caso de autos, por lo que no correspondía al Juez de instancia asumir legalmente su competencia en el caso sub lite, viciando de nulidad sus actos."

" (...) desprendiéndose de los documentos anteriormente descritos, que el Juez a quo efectuó un erróneo análisis de los mismos que lo llevó asumir dicha determinación, toda vez que si bien la mencionada Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS N° 089/2013 de 30 de abril de 2013 cursante de fs. 240 a 242, dispone anular el proceso de saneamiento que comprende al predio "La Tunita" hasta la Resolución Instructoria DD-JS-SAN SIM-SC N° 0372/2006 de 28 de noviembre de 2006, no es menos evidente que en mérito a dicha nulidad se retomó nuevamente el inicio y ejecución de dicho proceso de saneamiento (...)"

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para conocer interdictos sobre predios en saneamiento/

PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO 

La competencia del Juez Agroambiental, para conocer procesos interdictos, no se ejerce en predios en los se ejecuta el saneamiento de competencia del INRA, no pudiendo el mismo conflicto ser resuelto paralelamente por la jurisdicción agroambiental, correspondiendo declararse probada la excepción de incompetencia.