AID-S2-0065-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Revisada la demanda Contencioso Administrativa la misma fue observada por providencia, disponiéndose que la parte actora adjunte: 1. Original o fotocopia legalizada de la resolución que impugna, 2. Original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada y, 3. Mencione si existen terceros interesados en el presente caso; otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles.

"no habiendo el actor subsanado las observaciones a la demanda, consecutivamente por decretos de 24 de mayo de 2018 cursante a fs. 41, de 27 de junio de 2018 a fs. 49 de obrados y Auto de 12 de septiembre de 2018 cursante a fs. 69 se le concede 10 días a efectos de que cumpla con los aspectos observados, lo cual no fue cumplido por el demandante. Por último, por decreto de fecha 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 72 de obrados, se dispone que el actor aclare la contradicción en la que incurre en la identificación del tercero interesado, concediéndole 5 días hábiles para tal efecto, decreto que fue notificado en fecha 17 de octubre de 2018, sin que haya cumplido con lo determinado".

El AID-S2-0065-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda ocntencioso administrativo, con base en el siguiente argumento:

1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.