SENTENCIA

Dictada dentro de la Demanda Agraria de "CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS " seguida por el demandante Hernán Salvatierra Medina contra el demandado Cirilo Hurtado Justiniano;

VISTOS: El proceso de la materia de Fs.1 á Fs ; el cumplimiento y observancia de normas y plazos procesales ; y ,

CONSIDERANDO: Que, Hernán Salvatierra Medina, adjuntando la prueba documental de Fs.1 a 19, consistentes en copia de plano catastral individual SANEA SRL., Resolución de la Superintendencia Agraria, Actas de Conformidad y de Compromisos Fs.5 a 9, copias de declaraciones juradas voluntarias, interpone Demanda de "CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS " contra el demandado CIRILO HURTADO JUSTINIANO argumentando que hasta la fecha no puede ocupar libremente el terreno donde están asentadas plantas frutales y pasto dado que la parcela de terreno está saneada en su integridad, amparado su demanda en los Arts.519 y 520 del Cod. Civil,39 inc.8 de la Ley No.- 1715 modificado por el Art. 23 inc.8 de la Ley No.-3545 de 28 de Noviembre de 2006, Art. 79 de la Ley No.-1715, Arts.24, 393 y 394 de la Nueva Constitución Política del Estado - toda vez que la suscrita autoridad es competente en razón de la materia y la territorialidad y está llamado por ley a conocer y tramitar la presente acción judicial por ser un proceso derivado de la actividad agraria, porque existe el compromiso y/o acuerdos de partes, exponiendo que ya caducó el plazo de cuatros años para que CIRILO HURTADO JUSTINIANO le haga entrega de 1 Ha. y cuatro Tareas, dirigiendo la presente acción judicial agraria DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MÁS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS" contra CIRILO HURTADO JUSTINIANO para que judicialmente previo proceso de ley, Probada que sea declarada la demanda en sentencia se ordene la restitución inmediata en el plazo máximo de tres días a partir de la Ejecutoria de la sentencia a dictarse, más condenando el pago de daños y perjuicios ocasionados, con costas procesales y honorarios profesionales, toda vez que al no estar los alambrados donde corresponden le causa un enorme daño, por que el ganado vacuno y caballar que posee se sale de su terreno y se extravía.

QUE, admitida que fue la demanda mediante el Auto Fs.22 y Vlta. se cita al demandado según diligencias de Fs.23, quien no contesta, excepciona ni reconviene en el plazo legal otorgado, actuado procesal que es ratificado por Auto Nacional Agrario S2a No.- 57/2010 de fecha 09 de Septiembre de 2013 en el que anulan obrados hasta el decreto de Fs. 8 de Octubre de 2009 el mismo que corre a Fs. 24 de Obrados y dispone que el suscrito Juez señale nueva audiencia central, a los efectos por Providencia de fecha 25 de Marzo de 2013 cursante a 150 se señala para audiencia el día Lunes 01 de Abril a Hrs. 15:00 pm., la cual fue suspendida y señalada por providencia de Fs.153 para el Martes 09 de Abril de 2013 a Hrs. 09:00 am , cuyo acta cursa de Fs.159 a Fs.177 de obrados en la que la parte demandante como hechos nuevos, hacer conocer que el demandante ya cuenta con titulo ejecutorial de la propiedad en la que se encuentra incrustada la pequeña parcela de casi dos has. donde se encuentran las mejoras, observando el Abogado de la demandada que en este injusto proceso es que no hay contrato que se quiera hacer cumplir mediante la autoridad, PRETENDIENDO Abogados contestar la demanda a Fs.162 HACIENDO conocer el Abogado Sabino Martínez Solar que el demandado Cirilo Hurtado Justiniano está en posesión de la parte en que se encuentran los árboles frutales y el pasto sembrado .

Que en la etapa procesal se realizaron las aclaraciones procesales solicitadas por el Abogado PABLO CUADRO VASQUES

QUE, en la etapa procesal 3ºdel Art. 83 de la Ley No.- 1715 por los Abogados de la parte demandada se argumento que en virtud del principio de dirección que tiene todo juzgador, tiene la obligación de observar que toda demanda agraria debe dar cumplimiento del Art.327 del Cód. de Proc. bajo prevenciones de aplicar el Art.333 del Cód. de Pdto. Civil, se tenga presente para sanear el proceso, solicitando se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo en este caso hasta la admisión de la demanda, debiendo observarse la demanda principal por no tener relación con las pruebas presentadas y no cumplir con lo establecido en el Art. 327 del Cod. de Proc. Civil, aclarándose por el suscrito JUEZ AGROAMBIENTAL : que existe AUTO NACIONAL AGRARIO , donde se anula obrados hasta Fs.24, encontrándose la demanda que pide se observe a fs.20 a 21 insistiéndo por el Abogado CUADROS VASQUES que mi autoridad se avoque a procedimiento agrario y deje de lado el Pdto. Civil , ya que si no anulo obrados como me solicitan, se estaría viciando de nulidades este proceso y haciendo perder tiempo y dinero a las partes , teniéndose por auto de la fecha a Fs.168 a169 rechazándose la nulidad de obrados, debiendo proseguirse y darse cumplimiento al Auto Nacional Agrario dictado en esta causa, pasando el Abogado Cuadros Vásquez a plantear el recurso de reposición , el mismo que es rechazado a Fs.171, llamándose la atención al abogado Pablo Cuadro Vásquez por el tono burlesco en que dirige la palabra al suscrito juzgador y en la forma de exponer , quien dice que en ningún momento se ha burlado de la autoridad , pidiendo las disculpas si así se entendió .

Que , en la ACTIVIDAD PROCESAL NO.- 4º DE LA LEY NO.- 1715 se cede 15 minutos para que ambas partes litigantes hablen, reflexionen y traten de llegar a un acuerdo conciliatorio total y definitivo amigable., al cabo de los cuales ambos abogados a su turno expresaron no haber podido arribar a ningún acuerdo conciliatorio no obstante los grandes esfuerzos realizados, pasando a interrogar el suscrito JUEZ AGROAMBIENTAL al demandado Cirilo Hurtado quien está en posesión del terreno que se litiga y si tiene documentos de derechos de propiedad quien responde: CIRILO HURTADO JUSTINIANO : Son 11 tareas, hay mangos , ocoró, plantas , el terreno es mío , era de mi hermano , estuvo también mi cuñado , las plantas fueron mías de muy chicas, era mío no de Manuel Camacho como dice el demandante .

QUE , ante esta respuesta mi autoridad como JUEZ AGROAMBIENTAL , pregunta al demandado Hernán Salvatierra quien está en posesión del terreno que se litiga QUIEN responde : Dice que el terreno era antes de Manuel Camacho, que con el arreglo dentro del Sindicato y no tiene ningún problema con el, es su cuñado de Cirilo y porque no lo trae para que aclare esta situación , el demandado jamás estuvo en el terreno , le está mintiendo, que ahora yo cuento con titulo ejecutorial, que esta alambrado totalmente y yo lo ocupa enteramente que no son 11 tareas, que son una ha. y nueve tareas, que quiero pagarle las mejoras o sus plantas frutales que ya no quiere seguir litigando .

QUE , se pasa a dictar el sgte. Auto Interlocutorio que fija el Objeto de la Prueba a Fs.174 el cual fue modificado parcialmente a Fs.176 QUEDANDO REDACTADO DE LA SGTE. FORMA 1º.- La existencia cierta de LOS CONTRATOS asumidos con el demandado Cirilo Hurtado Justiniano u sobre pagos compensatorios por mejoras introducidas, pasto y árboles frutales. 2º.- Acreditar derecho de Posesión legal y/o derecho de Propiedad Agraria sobre los predios o fracción en que están asentadas las mejoras de pasto y árboles frutales 3º.- Demostrar y justificar la posesión actual del terreno donde se encuentran las mejoras pasto y árboles frutales. 4º.- Acreditar y demostrar posibles daños y perjuicios causados por el demandado.

Pasando a admitirse las pruebas presentadas por la parte demandante de Fs. a 01 a 19. Se admiten las testifícales propuestas en el memorial de demanda de Fs. 20 a 21vlta en el Otrosí 2do SOSTIENDOSE por parte del demandado Cirilo Hurtado Justiniano, en este estado del proceso, debe retomarlo y asumir la defensa correspondiente, HECHO que es ratificado por el abogado de la defensa DR. MARTINEZ SOLAR , quien de voz en cuello dice que si bien no ha presentado ninguna prueba que su defendido está en posesión real del predio, a lo que mi autoridad como JUEZ AGROAMBIENTAL tiene presente lo aseverado por el abogado de la defensa y en lo posterior se hará una inspección para comprobar este extremo , pasando a dictarse la siguiente providencia de 09 de Abril 2013 a Fs. 177 , señalándose para audiencia complementaria para el día martes 16 de abril de 2013 a horas 09:30 am.

CONSIDERANDO : Que, la audiencia del día Martes 16 de Abril de dos mil trece, a horas 09:30 am. ante la convulsión social que azoto este pueblo de Yapacani y por temor que sea tomado este recinto judicial por parte de gremialistas, por Providencia de Fs. 192, se suspendió este acto procesal y se lo señalo para su continuación el día martes 23 de Abril a horas 09:30 am . llevándose a efecto cuyo acta cursa de fs. 210 a Fs. 237 de Obrados , en la que parte demandante a través del DR. RIBERA CABRERA ratifica la declaración testifical del testigo de cargo Walter Colodro que cursa de Fs. 103 a 105 pidiendo se convalide conforme a derecho la declaración testifical señalada, así también en cuanto el objeto de la prueba , sobre la existencia del contrato que se encuentra a fs.07, para más pruebas tener claramente sobre los puntos 2 , 3 y 4 solicitan se realice la inspección al predio para saber quien está en posesión , si existen las mejoras de pasto y los árboles frutales y lo solicito , observando el DR. SABINO MARTINEZ SOLAR que el proceso ha sido anulado las pruebas de la parte que de ratifica no corresponde porque ceso su validez , se ha anulado hasta Fs. 24 y LA DECLARACION RATIFICADA es a Fs. 103 a 105, pidiendo se tome en consideración este aspecto yque por parte de su defendido CIRILO HURTADO JUSTINIANO no existe prueba alguna ,como se tiene en proceso por un error involuntario de parte de mi defendido dejo vencer el plazo para contestar la demanda .

QUE, a Fs.186 a Fs.188 se plantea recusación al suscrito Juez el cual es resuelto mediante Auto de 18 de Abril de 2013 cursante a Fs.197 a Fs.199 , RECHAZANDO Y NO ALLANADOME A LA RECUSACION PLANTEADA, remitiéndose obrados ante el Tribunal Agroambiental para que el respectivo pronunciamiento superior .

QUE, ante la presencia de EVARISTO SAAVEDRA QUINTEROS como testigo de la parte demandante se ordena que pase a estrados el testigo cuya declaración cursa de Fs.211 a Fs. 222, acta en la que a Fs.233 A Fs. 236 SE REALIZA LA INSPECCION JUDICIAL OCULAR -- HABILITANDOSE por ser las 12:30 pm. para continuar con el desarrollo de la presente audiencia complementaria, pidiéndose a los Sres. Abogados trasladarse a la pequeña parcelita de 1 has. y 9 tareas de terreno donde se encuentran las plantaciones de pasto y arboles, pidiendo a los Sres. Abogados sacrificarse por esta vez ya que el termino para el desarrollo de esta audiencia, esta por vencer, solicitando el DR. CUADROS VASQUEZ suspender este acto y se lo señale para otro día, indicándose que el plazo para el desarrollo del proceso está por vencer y el suscrito Juzgador CONSIDERA LA PERTINENCIA EN PROCESO DE LA INSPECCION JUDICIAL , ya que las dos partes en procesos aducen estar ern posesión del terreno y este juzgador NECESITA CERTEZA PARA DICTAR FALLO .

Que fundamenta el Abogado DR. SABINO MARTINEZ SOLAR que existe ya en proceso Audiencia de Inspección Judicial realizada por el anterior juez agroambiental , donde se comprueba que el demandado Cirilo es el que está en posesión del predio , haciendo conocer que no es necesaria una nueva audiencia CONSIDERANDOSE por el suscrito Juez OPORTUNA EN PROCESO ESTA AUDIENCIA DE INSPECCION A EFECTOS SE HABILITA HORA PARA LLEVARLA A CABO ., al cabo de los cuales el DR. PABLO CUADROS VASQUEZ lo considera una ilegalidad de su parte realizar una audiencia de inspección judicial sin la presencia de la parte demandada , QUE CONSTE EN ACTA QUE LA PARTE DEMANDADA NO ESTARA EN AUDIENCIA DE INSPECCION, QUE ES DE CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD.

QUE, a Fs. 237 cursa Auto con fecha 23 de Febrero 2013 y que por auto de 06 de Septiembre 2013 cursante a Fs. 452 a 453 se considera que a Fs.237 de obrados se dicto el Auto Interlocutorio Simple de 23 de Febrero 2013 - que fuera dictado dentro del Acta de Audiencia Complementaria de 23 de Abril de 2013 que cursa de Fs. 210 a Fs. 237 , habiéndose equivocado el Juzgador en cuanto a la fecha de su emisión - TENIENDOSE POR ACLARADA ESTA EQUIVOCACION -

Que, el Tribunal de alzada mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2da. No.497/2013 RECHAZO EL INCIDENTE DE RECUSACION en contra el suscrito Juez Agroambiental, ordenando en el fondo CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA TRAMITACION DEL PROCESO ORAL AGRARIO IMPETRADO.

QUE, en la parte final del citado Auto Interlocutorio Definitivo S2da. No.497/2013 ordena imponerse costas al recusante y en atención del la Circular No.-087/- GAF- 2004 sobre Acuerdo No.- 144/2004 REGLAMENTO DE MULTAS PROCESALES PODER JUDICIAL , se impone la multa procesal de TRES ( 3) DIAS DE HABER DEL

SUSCRITO JUEZ , CALIFICADA EN LA SUMA DE NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVIANOS Y 00/99 CENTAVOS ( Bs. 939.9999 ) , que deberá pagar el demandado recusante CIRILO HURTADO JUSTINIANO dentro de tercer día de ejecutoriada la Resolución y que beneficiara al Tesoro Judicial .

QUE , a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 86 de la Ley No.- 1715 , por lo acomplejado y prolijo que es el Expediente de autos , por tener que hacer el suscrito Juez un análisis exhaustivo, con la potestad judicial prevista en el Art. 1 y art.3 inc.3) del Cod. de Proc. Civil , Art. 87 de mismo cuerpo legal en aplicación supletoria del Art. 78 de la ley No.-

1715 y en concordancia con el Art. 76 ( PRINCIPIOS GENERALES), se señalo para Audiencia de Lectura de Sentencia el día Lunes 16 de Septiembre de 2013 a Hrs. 18:00 pm.,

HECHOS PROBADOS DEL DEMANDADO HERNAN SALVATIERRA MEDINA .-

De la revisión de obrados se tiene probado y demostrado los sgtes. hechos y derechos.

CONSIDERANDO .- I.- Que, por la prueba documental de cargo de Fs.1 á19, se acredita y demuestra la existencia claramente los compromisos y/o contratos escritos asumidos, suscritos ante la Sub- Prefectura de la Prov. Ichilo y legalmente reconocidos en Audiencia Pública con relación a sus firmas y rubricas estampadas por ambos litigantes y que tienen la fuerza y eficacia jurídica probatoria que le confieren los Arts.510,519, 1279,1281,1288, 1291, y 1297 del C.C., ya que la situación de hecho y derecho que reflejan estas pruebas han sido debidamente comprobadas por el Juzgador en virtud de los principios de dirección, inmediación y competencia y otros previstos en el Art.76 de la Ley Especial No.-1715 y que constituyen principios rectores en materia agraria Y QUE LOS LITIGANTES EN ESTECAUSA ASUMIERON PLENA COMPETENCIA en la Sub- Prefectura de la Prov. Ichilo ( hoy Sub Gobernación) para posterior litigar sobre estos mismos en el Juzgado Agroambiental a mi cargo, con ímpetu por parte del demandado Cirilo Hurtado Justiniano y que fuera quien consintiera y demandara ante la Sub- Prefectura de la Prov. Ichilo ( hoy Sub Gobernación) según Fs. 83 a 91 y Fs. 05 a 07 máxime si a Fs. 06 y 07 tanto el demandado CIRILO HURTADO JUSTINIANO como el demandante Hernán Salvatierra Medina , asumen la competencia ante la Autoridad Político Administrativa de la Sub- Prefectura de la Prov. Ichilo ( hoy Sub Gobernación) suscribiendo actas de conformidad en la que hay compromisos simultáneos y bilaterales cuyos benéficos serian las partes litigantes dentro de esta acción, documentos que no han sido enervados por ninguna de las partes en su consentimiento por la competencia que ellos mismos le consintieron y le otorgaron en su debido momento, existiendo un acto consentido entre partes que no corresponde a este Juzgador menospreciarlo sino velar por el cumplimiento de lo asumido en franca aplicación del derecho social que caracteriza a la rama agraria .

QUE, el suscrito Juez mediante el ACTA DE INSPECCION JUDICIAL OCULAR DE FS. 233 a 236 , constata plenamente en la Inspección Judicial Ocular en el TERRENO, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL DEMANDADO CIRILO HURTADO JUSTINIANO pese a conocer u reconocer de este acto procesal , se constato y demuestro clara e indubitable que las plantaciones frutales objeto de la Litis se encuentran en la Parcela No.-188 de 200. 4442 Has. Polígono 06 del cantón San Isidro Prov. Ichilo de Este Dpto. de posesión del demandante Hernán Salvatierra Medina, existiendo en proceso un informe a Fs. 109 a Fs. 111 que tienen el valor probatorio que le reconocen los Arts.1331, 1332, 1333 y 1334 del C.C. con relación a los Arts.430, 439 y 441 y 427 del Cód. de Proc. Civil, y que corroboran lo inspeccionado considerando además que en materia agraria la Inspección Judicial se constituye en la "reina de las pruebas"

II.- De la prueba testimonial consistente en la declaración del testigo de cargo Walter Colodro Justiniano cuyo Acta cursa de Fs.103 a107, QUE FUERA RATIFICADA EN LA ETAPA PERTINENTE se evidencia ciertamente la existencia de la parcela de Terreno de aproximadamente 1 Ha. y media aproximadamente y las plantas frutales objeto del litigio, de la cual se desprende que estas mejoras quedaron en posesión pacífica del demandante Hernán Salvatierra Medina , debido al parceleo que hizo el Topógrafo Ricardo N. y que obligó a recorrer y replantear algunas parcelas desde antes del proceso de saneamiento efectuado por el INRA, aclarándose que originariamente este pequeño predio con plantaciones frutales pertenecía en posesión al Sr. Manuel Camacho y cuya situación dió lugar a la suscripción de los compromisos y/o contratos de compensación de mejoras firmados ante la Sub - Prefectura de la Prov. Ichilo y posteriormente a su ratificación legal ante este Tribunal de Justicia Agraria,

Que la declaración del Testigo de cargo EVARISTO SAAVEDRA QUINTEROS, con C.I. No.- 1965288 SC. quien dice conocer que esa plantación era de don Manuel Camacho y actualmente está asentado el demandante HERNAN SALVATIERRA MEDINA porque el parcelamiento que hicieron a el le toco esa parte de la tierra, que no conoce de algún compromiso y no sabe nada porque pelean ,ratificando que la tierra actualmente está en posesión de Herman Salvatierra , DECLARACION QUE ES CUESTIONADA POR PARTE DE LOS ABOGADOS DEL DEMANDADO CIRILO HURTADO JUSTINIANO bajo las argumentaciones de que su defendido el Sr . Cirilo Hurtado Justiniano quiere que solo se conozca la verdad, nada mas, el Sr. Evaristo es enemigo de Cirilo Hurtado y no puede ni debe declarar en su contra, esa declaración es falso testimonio, ellos son del mismo lugar, son comunarios , argumentando el DR. RIBERA CABRERA que conforma al Art. 482 del Cod. de Proc. Civil, dice que tienen tres días para presentarla la tacha del testigo, pero en este caso no hubo esta presentación, no sea demostrado que son enemigos, existiría un acta de buena conducta o acta ante el corregimiento, pidiendo se rechace las pretensiones, resaltando el DR. SABINO MARTINEZ SOLAR : Que conste en acta porque lo estamos observando al testigo Evaristo , el hace falso testimonio, quien esta en posesión de la tierra es su cliente Cirilo Hurtado, este testigo le escondió los títulos de propiedad del finau su padre de don CIRILO HURTADO, ESA ES LA ENEMISTAD QUE TIENEN, que su Autoridad no haga valer nuestra petición de rechazo, será el Tribunal Agroambiental en casación valorara , pido que el Sr. Evaristo se abstenga de declarar por que era y es enemigo Cirilo Hurtado , no se hizo la tacha porque no se contesto la demanda no se tuvo tiempo necesario se ha anulado este juicio hasta Fs, 24, a lo que el DR. PABLO CUADRO VASQUEZ FORMULO RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA DECISION DEL JUZGADOR Y RECHAZAR EL PEDIDO PARA QUE SE PREGUNTE A L TESTIGO SI ES ENEMIGO O HA TENIDO AL GUN CONFLICTO CON EL SR. CIRILO HURTADO JUSTINIANO, EN DERECHO PARA FORMULAR LA INTERROGANTE NO SE ENCUENTRA EN LA POSIBLE TACHA DEL TESTIGO , ESTA PREGUNTA ES NECESARIA Y OBLIGATORIA DE CONFORMIDAD AL ART. 459 INC. 4 DEL COD. DE PROC. CIVIL en consecuencia SI EL JUZGADOR NO CONSIDERA NECESARIO LA PARTE DEMANDADA PUEDE HACER USO DE ESTE HECHO , EN CONSECUENCIA SOLICITO RESPETUOSAMENTE AL JUZGADOR REPONGA SU RECHAZO A LA NEGATIVA DE INTERROGAR AL TESTIGO DE CARGO SI ES ENEMIGO DEL SR. CIRILO HURTADO O SI HA TENIDO ALGUN CONFLICTO CON EL , Aclarando el suscrito JUEZ AGROAMBIENTAL que en el acta de declaración de testigo previo cumplimiento de las exigencias de las preguntas del Art. 459 del Código de Procedimiento Civil y previo juramento de ley dijo pero no tener ningún intereses en el juicio a quien no les comprenden las prohibiciones de ley tomándose el juramentado y dentro de este Art. 459 del Cod. de Proc. Civil en el Inc. 4) se le pregunta si es amigo intimo o enemigo de alguna de las partes el respondió que no es enemigo de ninguna de partes, que los conoce a ambos litigantes , pidiendo no dilatar el proceso sin motivo, se valorara este aspecto sobre la testifical , no ha lugar a la tacha propuesta por el demandado , se va a verificar la posesión del predio que se demanda para saber quien está en posesión y saber si el testigo miente como lo aseveran los abogados del demandado LOS SRES. ABOGADOS SABEN QUE LA INSPECCION JUDICIAL EN MATERIA ES MADRE Y REINA DE TODAS LAS PRUEBAS Y LA QUE DEFINE fallo mayormente, los testigos podrán mentirle al Juzgador, los litigantes pueden mentirle al Juzgador .RECHAZANDOSE Y QUEDE CLARO LAS AMENAZAS VERTIDAS EN CONTRA DE ESTE JUZGADOR , QUE SE LE ESTA NEGANDO EL DERECHO AL DEMANDADO SI ASI LO CONSIDEREN PROCEDAN LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA Y SE LLAMO LA ATENCION AL ABOGADO PABLO CUADROS PARA QUE SE DIRIGA A LA AUTORIDAD CON MAS RESPETO , HACIENDOLO CUANDO SE DIRIGE EN TONO DE BURLA , BAJO PENA DE APLICARSE LO PREVISTO EN EL ART. 391 DEL CODIGO DE PROC. CIVIL, SUCEDIENDO EN ESTA ETAPA DEL PROCESO un grave altercado entre suscrito JUEZ AGROAMBIENTAL y el abog. PABLO CUADROS VASQUEZ y que según el causídico, Niega que la parte demandada hayan amenazado al Juzgador y que LO QUE HA OCURRIDO ES EL DERECHO A LA DEFENSA ante la amenaza del juzgador de meter preso al Abog. de la parte demandada, ordenando el SR. JUEZ AGROAMBIENTAL QUE SE SIENTE EN ACTA QUE EL DR. PABLO CUADROS VASQUEZ DESDE EL INICIO DE ESTE PROCESO ORAL AGROAMBIENTAL HA ACTUADO DE FORMA IRRESPETUOSA BURLONA Y CON EL DESEO DE SER EL DIRECTOR DEL PROCESO, FALTANDO EL RESPETO Y QUERIENDO DE TODA FORMA DIRECCIONAR EL PROCESO QUE NO LE CORRESPONDE , DE FORMA MUY SAÑUDA , EXIGIENDO QUE UN JUZGADOR DEBE MERESERCE EL CORRESPONDIENTE RESPETO, concluyendo con la declaración del testigo quienes de forma coincidente y uniforme testifican la verdad, comprobada que ha sido por el suscrito Juez Agroambiental , habiendo el actor consecuentemente justificado plenamente la prueba de cargo que le incumbe por exigencia del Art.375 Inc.1ºdel Código de Procedimiento Civil; prueba que tiene el valor que le asigna el Art.1330 del C.C. con relación al 444de C.P.C.

HECHOS NO PROBADOS DEL DEMANDADO CIRILO HURTADO JUSTINIANO .-

CONSIDERANDO I.- QUE , el demandado Cirilo Hurtado Justiniano, no ha logrado destruir, enervar ni desvirtuar los términos de la demanda principal sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, solamente ha logrado confirmar la existencia cierta de tales plantaciones frutales, no habiendo en consecuencia justificado su defensa conforme a derecho y que la ley le asiste

QUE , todo el desarrollo del proceso lo único que ha producido el demandado Cirilo Hurtado Justiniano a través de sus abogados ha dilatar el proceso con una serie de recursos inadaptados , recusaciones, fuera de toda lógica real, alegar indefensión , dedicándose en todo el transcurrir del proceso a MENTIR al Juzgador estar en posesión del terreno donde se litigan las plantas frutales, no haciendo uso de la defensa como asistir al acto de la Audiencia de Inspección Judicial que era donde debería hacer uso del derecho que la ley le asiste , empero la temeridad , la malicia o perversidad demostrada en proceso por el demandado ha sido considerada por el suscrito Juez , bajo las argumentaciones de sus defensores que a lo largo de estas audiencias la parte demandada está siendo vulnerada en el ejercicio de sus derechos de defensa, se ha vulnerado el principio de contradicción lo cual está provocando una absoluta indefensión ante la discrecionalidad y abuso del suscrito Juzgador y que ANTE LOS JUSTOS RECLAMOS el suscrito Juez Agroambiental HA INTENTADO ACALLARLOS INCURRIENDO EN EXABRUPTOS AL AMENAZAR AL ABOGADO CON METERLO PRESO.

QUE, las falsas aseveraciones del demandado CIRILO HURTADO JUSTINIANO de encontrarse en posesión del predio de 1.1190 Ha. aproximadamente no fue justificada, siendo notoria su ausencia en Inspección realizada por acta de fs.233 a 236, como lo expresara el DR. SABINO MARTINEZ SOLAR a fs. 231 : Existe ya en proceso Audiencia de Inspección Judicial realizada por el anterior juez agroambiental , donde se comprueba que el demandado Cirilo es el que está en posesión del predio , RESULTANDO UNA MENTIRA al efectuarse este acto y quien está en posesión es el demandante HERNAN SALVATIERRA MEDINA CONSTANDO CON TITULOS DE PROPIEDAD , el cual fue aportado como de reciente obtención de Fs. 155 a 158 por acta de juramento de reciente obtención de Fs. 179

QUE , el abogado PABLO CUADROS VASQUEZ A FS. 232 EN REITERADAS oportunidades expreso que la parte demandada ponen en conocimiento que no irán a inspección judicial , porque no considera pertinente en juicio y además que se conste en acta que son las 12: 50 pm. y que sería una ilegalidad de su parte realizar una audiencia de inspección judicial in la presencia de la parte demandada, QUE CONSTE EN ACTA QUE LA PARTE DEMANDADA NO ESTARA EN AUDIENCIA DE INSPECCION , QUE ES DE CONOCIMIENTO DE MI AUTORIDAD.

CONSIDERANDO : Que la parte demandada en la persona de CIRILO HURTADO JUSTINIANO y sus ABOGADOS intentaron por todos los medios que no se realice el acto de Inspección Judicial , en el suscrito Juez verifica que el pequeño predio de aproximadamente 1.1190 ha. está totalmente alambrado de 4 hebras de alambres de púa y postes de corazón de cuchi y en cuyo interior no hay mejoras introducidas ni casa que habite ninguno de los litigantes, pero existen variedades de árboles frutales como mandarinos, naranjos, mangos, ocoró, achachairú, etc. y otras variedades y en una parte por decir más menos una tarea existen gramíneas o pasto para el ganado, se verifica que actualmente está con malezas esta extensión de pasto, verificándose la existencia de un camino de ingreso que fue por donde nos introducimos hasta la parcela en conflicto, llegando el Tribunal de Justicia Agraria hasta una reja de alambre que según el demandante Hernán Salvatierra él la había hecho por seguridad de sus animales y de la de los animales de sus vecinos, indica que hasta aquí llega su terreno que al lado derecho también es de él, que la línea del alambre nace del final, cruza la reja y cruza por donde están los árboles frutales en conflicto, situación que fue verificada in situ denotándose que el alambre que divide la pequeña parcelita en conflicto con la del vecino Mario Hurtado Justiniano quien colinda por el lado derecho , nace del machón de la reja y cruza en línea recta sin detenerse ni soltarse siguiendo la división o deslinde de propiedad del demandante Hernán Salvatierra con la del colindante Mario Hurtado Justiniano.

QUE en la inspección judicial realizada se PREGUNTO AL DEMANDANTE SI EL DEMANDADO CIRILO HURTAD JUSTINIANO ES COLINDANTE POR ESTE LADO DONDE SE ENCUENTRAN LAS PLANTACIONES, quien responde que no colinda por este lado, ni tiene parcela en este lado, el tiene su propiedad al norte de esta pequeña parcela y ni siquiera colinda directamente conmigo, nos divide el camino por el que ingresamos aquí, su otra parcela es mucho más delante de acá y colinda con su Hno. Mario Justiniano que originariamente era de MARIO HURTADO JUSTINIANO , pero le vendió a Ramona Álvarez que es la mujer de don Manuel Camacho, fue el marido de la dueña que introdujo estas mejoras es decir don Manuel Camacho, es decir la alambró y mantuvo rosado, desyerbado y cuando vino el acomodo de las parcelas el don Manuel Camacho me dijo que esto me correspondía por que había quedado dentro de mi parcela, arreglamos sobre las mejoras, es decir que ya cancelé en su totalidad, el sacó su alambre y don Hernan puso el de el, es decir el que está actualmente.

QUE El Tribunal de Justicia Agraria verifica QUE ESTE PEQUEÑO TERRENO está totalmente delimitado y encerrado teniendo por dos lados de colindante al mismo demandante Hernán Salvatierra Medina y por el otro lado al camino vecinal público de acceso, por el otro lado a Mario Justiniano Hurtado, NO ENCONTRANDO RASTRO ALGUNO DEL DEMANDADO CIRILO HURTADO JUSTINIANO DENTRO DEL PRESENTE PREDIO, RESULTANDO una tediosa mentira el encontrarse en posesión y tenencia de esta parte que en reiteradas oportunidades e incluso minutos antes de realizarse este transcendental acto procesal a Fs. 231 por el DR. SABINO MARTINEZ SOLAR se argumenta que existe ya en proceso Audiencia de Inspección Judicial realizada por el anterior juez agroambiental , donde se comprueba que el demandado Cirilo Hurtado Justiniano es el que está en posesión del predio , COMO también lo había aseverado y confirmado a Fs. 162 , HACIENDO conocer el Abogado Sabino Martínez Solar que el demandado Cirilo Hurtado Justiniano está en posesión de la parte en que se encuentran los árboles frutales y el pasto sembrado

QUE, verificado el acta de Inspección Judicial de Fs. 57 a Fs. 59 de obrados , no se verifica asentamiento del demandado Cirilo Hurtado Justiniano en esta zona , es mas argumenta en acta de Fs.- 57 a 59 ser dueño de 10 has. pero no colinda directamente por ningún lado con el demandante Hernán Salvatierra Medina , HECHO QUE HA SIDO CORROBORADO POR ESTE SERVIDOR PUBLICO EN EL ACTO DE LA INSPECCION JUDICIAL

CONSIDERANDO: QUE, en el Cód. Civil se determina con las intenciones comunes de las partes plasmadas en un contrato surta los efectos jurídicos legales, su cumplimento a falta de la voluntad de estas, sea dirimida a instancia judicial , ya que por el incumplimiento voluntario o forzoso de alguna de las partes, será promovida la acción correspondiente en busca de su cumplimiento efectivo salvo pactado lo contrario , siendo esta petición un acto jurídico válidamente concertado valido cuyo cumplimiento es subsidiario en el caso de autos favor del demandante por el supuesto comprobado de haber el demandado Cirilo Hurtado Justiniano incumplido sus Obligaciones referentes a este contrato y al no hacerse la prestación a tiempo, por lo que corresponde judicialmente promover su cumplimiento de manera indudable, firme y de acuerdo a los datos relativos, desarrollados y previstos del proceso oral agrario.

QUE, debe tenerse en cuenta que las leyes sustantivas y normas procesales civiles tienen carácter taxativo y su ámbito de aplicación está orientado al Derecho Civil que regula relaciones de derecho privado emanado del Derecho Romano a diferencia de las leyes y normas especiales y de contenido eminentemente social que rigen el Derecho Agrario y que trascienden la esfera del derecho civil por que deben observarse inexcusablemente normas y preceptos constitucionales y otros principios rectores contemplados en el Art.76 de la Ley Especial No.-1715 de 18 de Octubre de1996 y en la Nueva Ley de Reconducción de la Reforma Agraria No.- 3545 de 28 de Noviembre de 2006.

CONSIDERANDO .Que en virtud de las pruebas documentales, testifícales de cargo y descargo a la vez y pruebas periciales aportadas al proceso, corresponde al Juzgador Público pronunciarse analizándolas, valorándolas, apreciándolas y compulsándolas conforme a las previsiones del Art.1286 del Cod. Civil con relación a los Art.397 y 476 del Cód. de Procedimiento Civil. aplicable supletoriamente por mandato del Art.78 de la Ley Especial No.1715- y en aplicación del Art.86 de la referida ley se llega a la íntima convicción y pleno convencimiento de que el demandante HERNAN SALVATIERRA MEDINA ha justificado y demostrado plenamente los términos de su acción y pretensión jurídica al haber DEMOSTRADO estar en posesión de la pequeña parcelita: POR TANTO el suscrito Juez Agroambiental de la Provincia Ichilo con Asiento Judicial en Yapacani, a nombre de la Nación y leyes de la República y en virtud a la jurisdicción y competencia agraria que por ley ejerce FALLA: declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de Fs. 20 a Fs.21 y Vlta. de "Cumplimento de Contrato", disponiéndose al pago por parte del demandante Hernán Salvatierra Medina la suma total de UN MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS ( bs. 1.100 oo/100) a favor del demandado Cirilo Hurtado Justiniano como compensación de las mejoras y plantaciones frutales del pequeño predio de 1.1190 has. y sea dentro del tercero día de su legal notificación a partir de la ejecutoria de este fallo y sea bajo prevenciones de ley; condenándose al demandado al pago de costas, posibles daños y perjuicios y pago de honorarios profesionales a ser calificados en ejecución de sentencia;.

Esta Sentencia que será registrada donde corresponde, se fundamenta en las disposiciones legales precitadas, la pronuncio, firmo y sello en Yapacani, Tercera Sección Municipal de la Provincia Ichilo a los Dieciséis días del mes de Septiembre de 2013 años.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE; ARCHIVÁNDOSE COPIA.

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 08/2014

Expediente: Nº 732/2013

Proceso: Cumplimiento de Contrato

Demandante: Hernán Salvatierra Medina

Demandado: Cirilo Hurtado Justiniano

Distrito: Santa Cruz

Asiento Judicial: Yapacaní

Fecha: Sucre, 24 de enero de 2014

Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 487 vta., interpuesto contra la Sentencia de 16 de septiembre de 2013 cursante de fs. 459 a 475 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacaní, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Hernán Salvatierra Medina contra Cirilo Hurtado Justiniano, respuesta de fs.490 a 493 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tratándose de un recurso de casación, las Salas del Tribunal Agroambiental, como tribunal de cierre, cuentan con la atribución y la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces de instancia y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, disponiendo, en caso de evidenciarse infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme manda el art. 17 de la L. N° 025 y art. 105-II) de la L. N° 439, aplicable supletoriamente, ésta última disposición adjetiva, por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

Que, en mérito a dicho deber y atribución del tribunal de casación, examinada la tramitación del proceso de Cumplimiento de Contrato, se evidencia vulneración a normativa procesal aplicable al caso que interesa al orden público:

1) Conforme se desprende de la demanda de Cumplimiento de Contrato de fs. 20 a 21 vta. de obrados, el actor en su argumentación menciona que se llegó a acuerdos voluntarios de que debían devolver las mejoras que se hayan realizado en parcelas, que durante tres años la cosecha de la variedad de fruta será realizada con la presencia de ambas partes y compartida en parte iguales y el cuarto año la realizará única y exclusivamente el Sr. Cirilo Hurtado Justiniano, plazo en el que se le entregará el terreno al actor para su único y exclusivo uso, que su persona debe cancelar la suma de Bs. 1.100 a Cirilo Hurtado Justiniano y que hasta la fecha no puede ocupar libremente el terreno donde están las plantas frutales y el pasto; solicitando luego en su petitorio expresamente que: "(...) Probada que sea declarada la demanda en sentencia ordene la restitución inmediata en el plazo máximo de tres días a partir de la Ejecutoria de la sentencia a dictarse, más condenando el pago de daños y perjuicios ocasionado, con costas procesales y honorarios profesionales, toda vez que al no estar los alambrados donde corresponden me causa un enorme daño, por que el ganado vacuno y caballar que poseo se sale de mi terreno y se extravía" (sic), habiendo sido admitida dicha demanda con la pretensión referida mediante auto de fs. 22 y vta. de obrados; empero, no obstante de que la pretensión del actor contempla varios aspectos identificados y petitorio expreso de su acción a objeto de que sea resuelto por el órgano jurisdiccional, se advierte que el juez de la causa en el desarrollo de la audiencia no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de la prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, así como de lo pretendido por la parte actora, limitándose a fijar como objeto de la prueba: "La existencia cierta de los CONTRATOS asumidos por el demandado Cirilo Hurtado Justiniano o sobre pagos compensatorios por mejoras introducidas, pasto y árboles frutales" (sic), alejándose de los aspectos y hechos expuestos en la demanda que hacen la pretensión del actor y la finalidad misma de la acción de cumplimiento de contrato, que por su naturaleza jurídica está basada en la obligación de cumplir con la prestación acordada, prescindiendo el juez a quo de precisar en el objeto de la prueba los elementos intrínsecos que hacen a dicha acción que fueron argumentados y peticionados en la demanda; resultando por tal extraño que en el elenco de hechos a probar que fijó el Juez Agroambiental de Yapacaní, se contemple temas referidos a la posesión y la propiedad agraria, obviando aspectos esenciales que configuran la acción de cumplimiento de contrato que pretende el actor y menos fueron argumentados ni peticionados en la demanda, tal cual se desprende del auto de fijación del objeto de la prueba cursante a fs. 176 emitida dentro de la audiencia cuya acta cursa de fs. 159 a 177 de obrados; por lo que la errónea, imprecisa, confusa y extraña fijación del objeto de la prueba que efectuó el Juez a quo, implica violación de una forma esencial del proceso oral agrario, dada su relevancia, puesto que con la fijación de la misma, queda establecido el contenido de la controversia, entablándose la relación procesal sobre hechos que serán sometidos a prueba, permitiendo de este modo a las partes asumir plena y fehacientemente las acciones y actuaciones tendientes a demostrar sus pretensiones, a fin de que el órgano jurisdiccional ejerciendo la competencia que por ley le asiste resuelva el litigio dentro del marco de la legalidad, probidad y justicia; inobservancia en que incurrió el juez de instancia que vulnera el art. 83-5) de la L. N° 1715, viciando de nulidad su actuación al infringir norma de orden público procesal que hace al debido proceso.

2) Finalmente, como lógica consecuencia procesal del error cometido en la fijación del objeto de la prueba, se emite la sentencia de 16 de septiembre de 2013 cursante de fs. 459 a 475, advirtiéndose que en la misma no se efectúa análisis y menos decisión alguna respecto de todos los puntos y hechos expuestos en la pretensión formulada en la demanda, limitándose a mencionar que declara probada en parte la demanda, sin hacer referencia y menos especificación alguna con el análisis y argumentación que corresponda tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia, qué aspectos o hechos de la pretensión no se probó, vulnerando por tal el fallo la trascendencia e importancia que reviste la sentencia establecida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., referido a que la misma pondrá fin al litigio con decisiones expresas, positivas y precisas recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, que no se observa en la referida sentencia, vulnerando el Juez a quo dicha normativa procesal que atenta al deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento, viciando de nulidad dicha actuación.

Que asimismo, corresponde disponer la nulidad expresa del auto de fs. 452 y 453 del expediente, sólo en la parte concerniente a imponer una multa de Bs. 939,999 al recusante, resolución emergente del trámite incidental de recusación al Juez de la causa; toda vez que esta disposición es contraria a procedimiento, al no formar parte de las cosas procesales las multas, conforme con el art. 199 del Cód. Pdto. Civ., además que la autoridad superior que conoce la recusación es quién impone la multa procesal si corresponde, conforme se interpreta del art. 12-II de la L. N° 1760 que modifica el Cód. Pdto. Civ., vigente al momento de dictarse dicha resolución, siendo tal sanción pecuniaria un exceso por parte del juzgador, al haber asumido atribuciones que no le competen y transgredir las normas procedimentales.

Que, por todo lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de Yapacaní, no aplicó ni observó las normas adjetivas señaladas precedentemente, incumpliendo su rol de directo del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 105-II) de la L. N° 439 , en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 159 inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yapacaní, señalar nueva audiencia desarrollando la misma conforme lo exigido por el art. 83 de la L. N°. 1715, fijando el objeto de la prueba con la exactitud, claridad y precisión acorde a la pretensión deducida, dejando asimismo sin efecto la multa fijada mediante auto de fs. 452 a 453 del expediente, debiendo aplicar y sustanciar la causa conforme a la normativa de la materia y disposiciones aplicables del Código Adjetivo Civil.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de Yapacaní, la multa de Bs. 100.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco