AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 61/2018
Expediente: Nº 3355-DCA-2018
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: José Antonio Chávez Ayala, representante de la "Sociedad Boliviana Maderera Ltda. | |
Demandados : Ministro de Medio Ambiente y Agua, Director General de Asuntos Jurídicos de Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque y Tierra y contra el Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de Ascensión de Guarayos. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 7 de noviembre de 2018 | |
Magistrado Semanero: Rufo Nivardo Vásquez Mercado |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 757 a 767, diligencia de notificación de fs. 773, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa, agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia forestal, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la Ley N° 1715, previene que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.
En el caso sub lite, la Empresa "Sociedad Boliviana Maderera Ltda" representada por José Antonio Chávez Ayala, fue notificada con la Resolución Ministerial -FOR N° 47 de 11 de julio del 2018, en fecha 25 de julio de 2018 , conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 773 corroborada por memorial de subsanación de fs. 791 y vta. de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 05 de octubre de 2018, tal cual se desprende del comprobante de caja que cursa a fs. 756 y sello de recibido de demanda cursante a fs. 757, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 45 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra, ya que la misma fenecía el 8 de septiembre de 2018, lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 757 a 767 vta. de obrados, por extemporánea.
Providenciando al memorial de fs.757 a 767 vta. de obrados .
A LO PRINCIPAL y del OTROSÍ 1 al OTROSÍ 6.- Estese a lo dispuesto.
Providenciando al memorial de fs. 791 y vta. de obrados .
A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1.- Estese a lo principal.
AL OTROSÍ 2.- El demandante al no haber dado cumplimiento al art. 72-IV de la Ley N° 439, se tiene por domicilio procesal la Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda