ANA-S1-0002-2014

Fecha de resolución: 03-01-2014
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Dentro de un proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo y en la forma o nulidad, interpuesto por el demandante Calixto Velásquez Ortega impugnando la Sentencia N° 9/2013 de 13 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juez Agroambiental de Villamontes. El recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

No se ingresó al analisis de fondo ni de forma debido a irregularidades procesales de orden publico, identificándose:

1) Que, la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental de Villamontes en el caso de autos,  declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes, al no haberse establecido los suficientes elementos probatorios y;

2) Que la sentencia pronunciada, DISPUSO "el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico, entre otras.

"...la autoridad judicial falla declarando improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin mandato de su esposa Juliana Lindaura Gámez Guerrero, para concluir señalando contradictoriamente que se "... DISPONE el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic); sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna que permita al juez disponer las medidas antes señaladas, contra la parte actora, en la sentencia recurrida, actuando en forma incongruente y ultrapetita, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ.."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta que el juez de instancia dicte nueva sentencia con la debida congruencia y cuidando las formas esenciales del debido proceso. Bajo los siguientes fundamentos:

La autoridad judicial falló declarando improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión para concluir señalando contradictoriamente que se "... DISPONE el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este, conforme se tiene demostrado en plano Topográfico que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic); sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna que permita al juez disponer las medidas antes señaladas, contra la parte actora en la sentencia recurrida, actuando en forma incongruente y ultrapetita, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ.

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA / POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA

Medidas contra la parte actora sin que exista demanda reconvencional.

La autoridad judicial emite una sentencia "ultra petita" cuando dispone medidas contra la parte demandante, sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna,  vulnerando la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ.

"...la autoridad judicial falla declarando improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin mandato de su esposa Juliana Lindaura Gámez Guerrero, para concluir señalando contradictoriamente que se "... DISPONE el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic); sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna que permita al juez disponer las medidas antes señaladas, contra la parte actora, en la sentencia recurrida, actuando en forma incongruente y ultrapetita, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ.."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por resolución ultra petita/

Medidas contra la parte actora sin que exista demanda reconvencional.

La autoridad judicial emite una sentencia "ultra petita" cuando dispone medidas contra la parte demandante, sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna,  vulnerando la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ. (ANA-S1-0002-2014)