AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S.P. N° 05/2014

Expediente : 1196/2014

Excusa : Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado de Sala Segunda

Consulta de excusa : Dr. Javier Peñafiel Bravo

Presidente de Sala Segunda

Dra. Deysi Villagómez Velasco

Magistrada de Sala Segunda

Distrito : Oruro

Fecha : 12 de septiembre de 2014

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS EN SALA PLENA: La excusa presentada por el Dr. Bernardo Huarachi Tola. Magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, corriente a fojas 16 del legajo, la observación realizada por el Dr. Javier Peñafiel Bravo y Dra. Deysi Villagomez Ve!asco Presidente y Magistrada respectivamente de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo instaurado a demanda de Salustiano Gomez Condori y Augusto Canaviri Machaca, Jilacata Principal y Presidente de Saneamiento de Tierras de la Comunidad de Centro Berlin, del Ayllu Capi de la Provincia Litoral del departamento Oruro, representados por Skarlyn Mariely Palma Verduguez; la remisión de los actuados procesales pertinentes, los fundamentos en los cuales se basa la excusa y observación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: De la prolija lectura de la excusa se tiene que el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, manifiesta estar inmerso en la causal de excusa descrita en el inciso 8) del artículo 347 del Código Procesal Civil refiriendo que por el hecho de haber firmado la Resolución Municipal N°22/08 de 19 de mayo de 2008 en calidad de Ex Vice Presidente del Consejo Municipal de Huacahacalla, que autoriza el registro de la personalidad jurídica a favor de la comunidad de "Centro Berlín", del ayllu Capi, Provincia Litoral del departamento de Oruro, se podría ocasionar susceptibilidades a las partes, nulidades innecesarias, consiguientemente perjuicios, comprometiendo la parcialidad del magistrado a momento de emitir Resolución, siendo un deber del mismo excusarse aun así no sea la primera actuación aduciendo además no tener interés directo, ni indirecto sobre la causa señalada.

El Presidente y Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental el 2 de septiembre de 2014 conforme consta en el folio 19 del dosier, manifiestan que el magistrado excusado, no acreditó la forma en la que su participación en EL acto administrativo, constituye manifestación sobre la justicia o injustica de las pretensiones formuladas en la demanda, máxime si su participación se encuentra sustentada en lo normado por el artículos 5, y 7 de la Ley de Participación Popular y artículo 9 inciso 1 del D.S. N° 23858 que de acuerdo al artículo 12 numeral 21) de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades) prescriben que una de las atribuciones de los Consejos Municipales es la de emitir ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las organizaciones territoriales de base y de las asociaciones comunitarias de estas últimas ; que al margen de referir la prueba documental cursante a fojas 13 no demuestra cual el fundamento para considerar que su participación como ex Vicepresidente del Consejo Municipal de Huachacalla en la Resolución Municipal N° 22/08, deba entenderse como un actuado en el cual de forma expresa manifieste sobre la justicia o injusticia de las pretensiones formuladas en la demanda contencioso administrativa, que tiene por objeto, someter a un control de legalidad las actuaciones realizadas dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN- TCO) predio que actualmente es denominado como la comunidad Nor Capi del Ayllu Capi de la provincia Litoral, terminan manifestando que la excusa formulada se funda en una causa objetiva la cual no ha sido correctamente motivada y menos aún fundamentada.

CONSIDERANDO: Cumplidos los preceptos legales de la materia y elevada en consulta la excusa del Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, corresponde señalar que la basta jurisprudencia constitucional y doctrina legal, establecen que las causales de excusa son expresas y no implícitas por la seguridad jurídica que se merecen los litigantes, no siendo válida la pretensión de excusarse de conocer el proceso con el sólo pretexto de haber dado opinión sobre el juicio, toda vez que esta opinión o manifestación debe ser exteriorizada acerca de cómo debe resolverse el proceso en cuestión, tampoco puede considerarse una excusa con relación a las opiniones abstractas que no recaigan sobre la cuestión de fondo debatida en el pleito, precisiones legales que no son evidenciadas en la excusa del magistrado al realizar un acto que concede el registro de una personería jurídica. más no conlleva un prejuzgamiento de la causa objeto de control de legalidad que consiste en el hecho de que el Magistrado exprese abiertamente su opinión sobre la justicia e injusticia en una causa antes de haber asumido conocimiento de la misma que deba conocer, que como se mencionó, no ha ocurrido en el presente caso.

No es menos evidente el resaltar que tal y como refiere inextenso el numeral 8 del artículo 347 del Código Procesal Civil, condicionando como causal de excusa "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él", hace inferir que el actuado judicial tal y como lo refiere Cabanelas es todo acto de un juicio y que suele dejar constancia documentada, como las providencias autos declaraciones, emplazamientos notificaciones y demás diligencias que debidamente autorizados, se constituyen en el proceso, coligiéndose entonces que es el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un proceso por la autoridad jurisdiccional o por las partes, elemento que también se encuentra inmerso dentro la causal incoada por el magistrado, evidenciándose de forma concreta y específica que no existen los requisitos de la ausencia de hechos o motivos que lo tomen inhábil o sospechoso para juzgar en el juicio.

Dentro ese contexto, la excusa como obligación de todo magistrado, debe ser decretada de forma clara y precisa, presupuestos que no han sido cumplidos por el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, deviniendo tales apreciaciones en la motivación suficiente para considerar insuficiente la fundamentación de la excusa, consecuentemente corresponde declararla ilegal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el artículo 140 numeral 2 concordante con el artículo 38 numeral 7 de la Ley N° 025 y en cumplimiento del artículo 349 parágrafo II y artículo 350 parágrafo I de la Ley N° 439 aplicables por el régimen de supletoriedad contenido en el artículo 78 de la Ley N° 1715, resuelve declarar ILEGAL LA EXCUSA del Magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola, disponiéndose la devolución de obrados a la autoridad judicial excusada ilegalmente, quien reasumirá la competencia para el conocimiento del sub lite, por no ser valederos los presupuestos realizados por el magistrado excusado y la no concurrencia de un impedimento legal.

Regístrese, hágase saber y archívese .

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Presidente Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.