AID-S2-0060-2018

Fecha de resolución: 05-11-2018
Ver resolución Imprimir ficha

1) La demanda contencioso administrativo ebido a que no acreditó documentalmente en original o fotocopia debidamente legalizada de diligencia de notificación con la resolución que se impugna, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los actores acrediten el documento señalado, vale decir diligencias de notificación con la Resolución que se impugna, ésto con la finalidad de establecer si la demanda fue instaurada dentro el termino de ley que establece el art. 68 de la Ley N° 1715.

"(...) habiéndoseles otorgado para tal efecto un plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, otros 8 días mediante decreto de fs. 45, otros 10 hábiles por providencia de 3 de julio de 2018 cursante a fs. 50, otros 8 días hábiles por decreto de 31 de julio del 2018, finalmente otros 10 días hábiles mediante auto de 7 de septiembre de 2018 cursante a fs. 61 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho auto en tablero de Sala Segunda de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2018, tal cual consta de la diligencia de fs. 62 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal, pese a los reiterados plazo otorgados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

El AID-S2-0060-2018 tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, con base en el siguiente argumento:

1) La parte actora no dio cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal, pese a los reiterados plazo otorgados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.