AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 94/2014
Expediente : Nº 613 - DCA - 2013
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Ruddy Villavicencio Ortiz | |
Demandado : Juanito Félix Tapia García | |
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito : Beni | |
Fecha : Sucre, noviembre 14 de 2014 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Ruddy Villavicencio Ortiz contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1048/2012 de 24 de octubre de 2012, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 109, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 21 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 09 de septiembre de 2013 cursante a fs. 94. En fecha 23 de enero de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este tribunal a objeto de proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, posterior a dicha actuación procesal la parte actora no se apersonó a este Tribunal a efectos de recoger la orden instruida, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 23 de enero de 2013 conforme consta a fs. 94 y vta de obrados.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Ruddy Villavicencio Ortiz contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Toda vez que, conforme a los datos del proceso se concluye que el informe de fs. 109, fue emitido a mas de 3 meses de haber vencido el plazo fijado por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., se llama severamente la atención a la Dra. María del Rosario Balanza Lora Secretaria de Sala Segunda, por haber actuado en contraposición al principio de celeridad establecido en el art. 178-I de la C.P.E. y lo normado por el art. 94 parágrafo I, numeral 14 de la L. N° 025 concordante con los numerales 2.1.2.3, 2.1.2.4 y 3.A del Manual de Funciones de la Jurisdicción Agroambiental. Debiendo remitirse por Secretaria de Sala una fotocopia legalizada del presente auto a la Unidad de Recursos Humanos.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.