AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 092/2014
Expediente : No. 1198 - NTE - 2014
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial. | |
Demandante : Nestor Suaznabar Ochoa | |
Demandado : Comunidad Campesina Pasto Grande, representada por Esteban Mamani López, Strio. del Sindicato Agrario Comunidad Pasto Grande y Julio Choque Gutierrez, Autoridad Originaria de la Comunidad Pasto Grande. | |
Distrito : Oruro. | |
Fecha : Sucre, 4 de noviembre de 2014 | |
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 48 a 53, memoriales de subsanación de fs. 61 a 64 vta., 68 y vta. y 206 y vta. interpuesta por Nestor Suaznabar Ochoa contra la Comunidad Campesina Pasto Grande, representada por por Esteban Mamani López, Strio. del Sindicato Agrario Comunidad Pasto Grande y Julio Choque Gutiérrez, Autoridad Originaria de la Comunidad Pasto Grande, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 48 a 53, la misma fue observada por decreto de fs. 56 ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, mediante memorial de subsanación de fs. 61 a 64 vta., la parte actora subsana parcialmente la observación efectuada, que sin embargo de ello se evidenció la inexistencia del Título Ejecutorial No. PCM-NAL-003771 cuya nulidad se pretende, por lo que nuevamente se observa al actor, mediante decreto de fs. 66, habiéndose concedido un nuevo plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicará la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la L. No. 1715.
Mediante memorial de fs. 68 y vta., el actor pretende subsanar lo observado en la providencia de fs. 66, sin cumplir la misma, observándosele nuevamente mediante providencia de fs. 70 ya que la carga de la prueba corresponde al actor conforme establece el art. 375 del Cód. Pdto. Civ., concediéndosele por última vez el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicará la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, mediante memorial de fs. 206 y vta., el actor pretende dar por cumplida la observación efectuada por providencia de 9 de octubre de 2014 de fs. 66, adjuntando varias literales, sin presentar el Título Ejecutorial No. PCM-NAL-003771 cuya Nulidad se demanda, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación efectuada.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 66 de obrados, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. de fs. 48 a 53, memoriales de subsanación de fs. 61 a 64 vta., 68 y vta. y 206 y vta. interpuesta por Néstor Suaznabar Ochoa contra la Comunidad Campesina Pasto Grande, representada por Esteban Mamani López, Strio. del Sindicato Agrario Comunidad Pasto Grande y Julio Choque Gutierrez, Autoridad Originaria de la Comunidad Pasto Grande.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.