La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) presentó demanda contencioso administrativa en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema No. 7000 de 16 de enero de 2012, misma que tomando en cuenta la fecha de la notificación con la resolución impugnada, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días señalado en el art. 68 de la L. No. 1715, correspondiendo pronunciarse al Tribunal.
"(...) se evidencia que el demandante, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a través de su representante legal, fue notificada con la Resolución Suprema No. 7000 de 16 de enero de 2012 a horas 11:30 del día 21 de mayo del año 2012, conforme se establece de la diligencia de notificación de fs. 30 de obrados, reconocida textualmente en la demanda cursante de fs. 18 a 25 vta. (ver fs. 18 de obrados). Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal a hrs. 17:10 de 14 de octubre de 2014(...) Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de s. 18 a 25 vta. incoada por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mario Villca Choqueta, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. No. 1715, habiendo fenecido el mismo el 20 de junio de 2012(...)la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda, por haberse interpuesto, fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. No. 1715, habiendo fenecido el mismo el 20 de junio de 2012, por lo que no se abrió la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, es decir fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. No. 1715, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo su rechazo.
" (...) y el proceso contencioso administrativo que por su naturaleza jurídica y tratamiento especial, de acuerdo a lo establecido en el art. 68 de la L. No. 1715, el plazo de treinta días es perentorio y fatal para la impugnación de la Resolución Suprema No. 07000 de 16 de enero de 2012 (...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.