AID-S2-0090-2014

Fecha de resolución: 04-11-2014
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1. Revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la misma fue observada por providencia de 21 de agosto de 2014, ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que los demandantes subsanen las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

"(...) por memorial cursante a fs. 33 y vta., los demandantes subsanan parcialmente las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 28, por lo que a efectos de que se subsanen el resto de las observaciones realizadas se les otorga un plazo adicional de 6 días hábiles".

"(...) en fecha 30 de septiembre de 2014 los demandantes presentan memorial a través del cual ratifican y confirman el memorial de fs. 37 y vta., emitiéndose el proveído de fs. 43 de 2 de octubre de 2014 en el que se solicita a los actores aclaren la contradicción existente entre la fecha de Emisión de Titulo consignada en el informe cursante a fs. 1 y la señalada en el memorial de fs. 37 y vta., otorgándoseles 4 días hábiles para dicho efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.". "(...) con dicho proveído, los demandantes son notificados el 7 de octubre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 44".

"(...) el 8 de octubre de 2014, se presenta memorial de "cumple lo observado", disponiéndose, por proveído de fs. 46 de 10 de octubre de 2014, no haber lugar a su consideración por no cumplir los requisitos establecidos por el art. 92-IV del Cód. Pdto. Civ.". "(...) en fecha 22 de octubre de 2014 los demandantes presentan memorial que cursa a fs. 48 bajo el tenor de: "subsana y se ratifican", no obstante el plazo de 4 días hábiles otorgado para la subsanación de la observación efectuada por proveído de fs. 43 se encontraba vencido a la fecha de su presentación".

"Por los antecedentes mencionados los demandantes, bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda. "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 43 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1. Los demandantes, bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 43 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"(...) en fecha 30 de septiembre de 2014 los demandantes presentan memorial a través del cual ratifican y confirman el memorial de fs. 37 y vta., emitiéndose el proveído de fs. 43 de 2 de octubre de 2014 en el que se solicita a los actores aclaren la contradicción existente entre la fecha de Emisión de Titulo consignada en el informe cursante a fs. 1 y la señalada en el memorial de fs. 37 y vta., otorgándoseles 4 días hábiles para dicho efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.". "(...) con dicho proveído, los demandantes son notificados el 7 de octubre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 44". "(...) el 8 de octubre de 2014, se presenta memorial de "cumple lo observado", disponiéndose, por proveído de fs. 46 de 10 de octubre de 2014, no haber lugar a su consideración por no cumplir los requisitos establecidos por el art. 92-IV del Cód. Pdto. Civ.". "(...) en fecha 22 de octubre de 2014 los demandantes presentan memorial que cursa a fs. 48 bajo el tenor de: "subsana y se ratifican", no obstante el plazo de 4 días hábiles otorgado para la subsanación de la observación efectuada por proveído de fs. 43 se encontraba vencido a la fecha de su presentación". "Por los antecedentes mencionados los demandantes, bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda. "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 43 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.