AID-S2-0088-2014

Fecha de resolución: 27-10-2014
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La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesta por la Comunidad Ancoma Norte, contra la Comunidad El Ingenio, fue observada previo a su admisión ante las deficiencias, disponiendo en más de una oportunidad el Tribunal Agroambiental plazos para su subsanación total, sin que la parte demandante hubiere subsanado la totalidad de las obervaciones, correspondiendo resolver al Tribunal.

 

"(...) se dispuso mediante providencia de 8 de agosto de 2014 cursante de fs. 71 y vta. de obrados, que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días hábiles, (...) Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 15 de agosto de 2014 años, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 72.(...)Escrito de fs. 93 a 98, el demandante cumple parcialmente en subsanar las observaciones efectuadas en la providencia de fs. 71 y vta. habiéndose nuevamente observado mediante providencia de fs. 100 a objeto de que cumpla estrictamente lo observado en el punto 2 de la providencia de 8 de agosto de 2014, concediéndosele a tal efecto y por última vez el plazo perentorio de 5 días hábiles para su cumplimiento. Con dicha providencia fue notificada la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 101 de obrados.(...) Sin embargo, desde la notificación con la providencia de 8 de agosto de 2014, hasta la notificación de 19 de septiembre de 2014 según diligencia de fs. 101 de la revisión minuciosa del expediente se evidencia que el actor, bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones efectuadas que presentaba el memorial de demanda cursante de fs. 59 a 68, observada mediante providencia de 8 agosto de 2014 en el punto 2, dejando vencer los plazos otorgados para su subsanación, tal cual consta de lo señalado precedentemente y que desde la última notificación con la observación efectuada mediante providencia de fs. 100 de 17 de septiembre de 2014, notificada a la parte demandante en fecha 19 de septiembre de 2014, hasta la fecha de presentación del último memorial han transcurrido 30 días, habiendo pasado superabundantemente el plazo concedido por última vez de 5 días hábiles para que subsane la observación efectuada, plazo que vencía en fecha 26 de septiembre de 2014."

El Tribunal Agroambiental tuvo por NO PRESENTADA la demanda en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.. puesto al haber sido observada la demanda, la misma fue subsanada parcialmente, expirando el ultimo plazo concedido para tal fin.

 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Se tendrá por no presentada la demanda, si el interesado no subsanó las observaciones  realizadas, dejando vencer el plazo concedido al efecto

"(...) se dispuso mediante providencia de 8 de agosto de 2014 cursante de fs. 71 y vta. de obrados, que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días hábiles, (...) Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 15 de agosto de 2014 años, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 72.(...)Escrito de fs. 93 a 98, el demandante cumple parcialmente en subsanar las observaciones efectuadas en la providencia de fs. 71 y vta. habiéndose nuevamente observado mediante providencia de fs. 100 a objeto de que cumpla estrictamente lo observado en el punto 2 de la providencia de 8 de agosto de 2014, concediéndosele a tal efecto y por última vez el plazo perentorio de 5 días hábiles para su cumplimiento. Con dicha providencia fue notificada la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 101 de obrados.(...) Sin embargo, desde la notificación con la providencia de 8 de agosto de 2014, hasta la notificación de 19 de septiembre de 2014 según diligencia de fs. 101 de la revisión minuciosa del expediente se evidencia que el actor, bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones efectuadas que presentaba el memorial de demanda cursante de fs. 59 a 68, observada mediante providencia de 8 agosto de 2014 en el punto 2, dejando vencer los plazos otorgados para su subsanación, tal cual consta de lo señalado precedentemente y que desde la última notificación con la observación efectuada mediante providencia de fs. 100 de 17 de septiembre de 2014, notificada a la parte demandante en fecha 19 de septiembre de 2014, hasta la fecha de presentación del último memorial han transcurrido 30 días, habiendo pasado superabundantemente el plazo concedido por última vez de 5 días hábiles para que subsane la observación efectuada, plazo que vencía en fecha 26 de septiembre de 2014."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.