AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 87/2014

Expediente: Nº 1176-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Hans Walter Thon Bolling

 

Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, octubre 17 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 39 a 40 vta., interpuesta por Hans Walter Thon Bolling, el informe de fs. 52 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 39 a 40 vta., la misma fue observada por providencia de 24 de septiembre de 2014 cursante a fs. 50 de obrados, ante las deficiencias presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cédula, fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 51 de obrados, se notificó al impetrante el 30 de septiembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 52, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 24 de septiembre de 2014 de fs. 50 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 39 a 40 vta., de obrados interpuesta por Hans Walter Thon Bolling.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.