AID-S2-0059-2019

Fecha de resolución: 29-11-2019
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1) Presenta recusación contra la Jueza Agroambiental San Joaquín en Audiencia Pública de fecha 29 de octubre de 2019, transcrita en acta de audiencia cursante de fs. 10 a 16 del legajo de recusación; incidente de recusación presentado contra la Dra. Iracema Viruez Vásquez, Jueza Agroambiental San Joaquín, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347-1 del Código Procesal Civil que dice a la letra: "El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción"; en el entendido que la Jueza es pariente del abogado que patrocina a la parte demanda, tal cual lo demuestra el memorial de suspensión de audiencia a fs. 18, que se encuentra suscrito por el abogado Miguel A. Viruez Ruiz, quien sería el padre de la señora Jueza ahora recusada.

"en relación a la causal referida, como es el art. 347-1 del Código Procesal Civil; de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma se encuentra debidamente probada por el recusante, con la presentación del memorial que se encuentra a fs. 18 del legajo de recusación, que se encuentra firmado por el abogado Miguel A. Viruez Ruiz, quien es padre de la señora Jueza Agroambiental San Joaquín ahora recusada, correspondiendo en consecuencia recusar a la autoridad recurrida, conforme dispone el art. 354-II del Código Procesal Civil".

El AID-S2-0059-2019 declara PROBADO el incidente de recusación interpuesto, con base en el siguiente argumento: 1) En relación a la causal referida, como es el art. 347-1 del Código Procesal Civil; de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma se encuentra debidamente probada por el recusante, con la presentación del memorial que se encuentra a fs. 18 del legajo de recusación, que se encuentra firmado por el abogado Miguel A. Viruez Ruiz, quien es padre de la señora Jueza Agroambiental San Joaquín ahora recusada, correspondiendo en consecuencia recusar a la autoridad recurrida, conforme dispone el art. 354-II del Código Procesal Civil.

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.