AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 86/2014
Expediente: Nº 1229/2014
Proceso: Compulsa | |
Compulsante (s): Jorge Loza Mamani | |
Compulsado (s): Juez Agroambiental de El Alto | |
Distrito: La Paz | |
Asiento Judicial: El Alto | |
Fecha: Sucre, octubre 10 de 2014 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: El memorial de compulsa de fs. 62 a 64 vta., presentado por Jorge Loza Mamani, contra el auto de 27 de agosto de 2014 que de niega el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 01/2013 de 5 de diciembre de 2013 pronunciada por el Juez Agroambiental de El Alto, en el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Paulino Quispe Condori y otros contra Jorge Loza Mamani y otros, y;
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa procede ante la negativa indebida del recurso de apelación o casación.
Que, en el caso de autos, conforme al testimonio que cursa de fs. 1 a 60 vta. del expediente de compulsa se tiene que:
-El 5 de diciembre de 2013, el Juez Agroambiental de El Alto emite la Sentencia N° 01/2013.
-El 30 de julio de 2014, se notifica a Jorge Loza Mamani con la Sentencia N° 01/2013 y Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda)
-El 11 de agosto de 2014, Jorge Loza Mamani interpone recurso de nulidad y casación contra la Sentencia N° 01/2013 de 5 de diciembre de 2013.
-El 12 de agosto de 2014 el Juez Agroambiental de El Alto emite auto de rechazo al recurso de casación y nulidad interpuesto por considerar que el mismo ha sido presentado de forma extemporánea.
-El 14 de agosto de 2014, se notifica a Jorge Loza Mamani con el Auto de 12 de agosto de 2014 de rechazo al recurso de casación y nulidad.
-El 14 de agosto de 2014, Paulino Quispe Condori y otros solicitan complementación del Auto de 12 de agosto de 2014 de rechazo al recurso de casación y nulidad.
-El 21 de agosto de 2014, el Juez Agroambiental de El Alto, emite Auto que deja sin efecto su similar de 12 de agosto de 2014 y asimismo dispone se corra en traslado el recurso de nulidad y casación cursante de fs. 2376 a 2385 del expediente principal.
-Corrido en traslado el recurso de nulidad y casación, el mismo es respondido por memorial que cursa de fs. 2438 a 2448 de obrados.
-Por auto de 27 de agosto de 2014, considerando el recurso de nulidad y casación y memorial de respuesta, rechaza (nuevamente) el recurso planteado.
-Con el precitado auto de 27 de agosto, se notifica a Jorge Loza Mamani el 28 de agosto de 2014 y por memorial de la misma fecha se realiza el anuncio de hacerse uso del recurso de compulsa contra el rechazo al recurso de nulidad y casación planteado.
Que, por lo anteriormente señalado se tiene que, la autoridad jurisdiccional, luego de haberse notificado, a las partes del proceso, con la Sentencia N° 01/2013 de 5 de diciembre de 2013 y con el Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda), ejecuta una serie de actos procesales contradictorios, toda vez que en un primer momento, por auto de 12 de agosto de 2014 rechaza el recurso de casación y nulidad interpuesto por Jorge Loza Mamani, fundamentando su decisión en la presentación extemporánea del mismo, es decir, fuera de los 8 días perentorios establecidos en al art. 87 parágrafo I de la L. N° 1715 (modificada por L. N° 3545), apartándose del trámite establecido en el art. 259 del Cód. Pdto. Civ. toda vez que, no pudo haberse considerado la concesión o rechazo del recurso con la sola presentación del mismo, es decir sin correrlo en traslado de forma previa.
Que, asimismo, si bien el auto de rechazo al recurso de casación y nulidad fue notificado a las partes el 14 de agosto de 2014, en la misma fecha, se solicitó complementación y enmienda que fue resuelta mediante auto de 21 de agosto de 2014, que deja sin efecto el auto de 12 de agosto del mismo año, disponiendo, el juez de instacia, se corra en traslado el recurso de casación y nulidad interpuesto por Jorge Loza Mamani (subsanándose errores procedimentales cometidos) y contestado el mismo se lo rechaza bajo el argumento de que fue interpuesto contra una resolución inexistente (auto de vista inexistente)
Que, de la revisión de antecedentes, revisados los términos del recurso de nulidad y casación interpuesto por Jorge Loza Mamani, se concluye que, si bien se emplean (en determinados momentos), términos inadecuados, verbigracia "auto de vista", contiene los elementos fácticos y legales mínimos que permiten concluir que el mismo fue presentado contra la Sentencia N° 01/2013 y Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda)
Que, asimismo, conforme lo normado por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ. el tribunal o juez de casación podrá negar la concesión del recurso en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de venció el término y 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ése recurso ordinario.
Que, en éste contexto, queda establecido que: a) Con la Sentencia N° 01/2013 de diciembre de 2013 y el Auto de fs. 1640 y vta. (de Complementación y Enmienda a la Sentencia) se notificó al ahora compulsante el 30 de julio de 2014 y b) El recurso de Casación y Nulidad fue presentado el 11 de agosto de 2014, es decir dentro de los 8 días hábiles que fija la ley, concluyéndose en definitiva que, el rechazo del recurso de casación y nulidad fue dispuesto apartándose del art. 262 del Cód. Pdto. Civ.
Asimismo, resulta necesario referirse a la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir, el principio de verdad material (art. 180-I C.P.E.), que materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8-II del mismo cuerpo legal que, en esencia, se halla directamente vinculado con el debido proceso y que a partir de una interpretación axiológica efectuada a la luz del principio pro actione, busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por ley y en aplicación de la previsión contenida en los arts. 286, 291, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa planteada por memorial de fs. 62 a 64 vta. del expediente de compulsa, disponiéndose la prosecución de la tramitación del recurso interpuesto por el ahora compulsante, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 296-I del Cód. Pdto. Civ., se impone a la Juez Agroambiental de El Alto la multa de Bs. 200.- que serán descontados de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Al otrosí.- Por anunciado.
Al otrosí 1.- Por adjuntada, la documental señalada.
Regístrese y notifíquese
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.