En demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesta contra la Junta Vecinal Siqui Siquia, el Tribunal Agroambiental, observó previo a su admisión la falta de presentación del Título Ejecutorial o Certificación de Emisión de Título Ejecutorial debidamente legalizado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, habiendo el demandante subsanado la demanda pero de manera extemporánea, dejando vencer los plazos concedidos al efecto, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) la demanda de fs. 41 a 44 de obrados, fue observada por providencia de 14 de agosto de 2014 cursante a fs. 47 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, la demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 12 días hábiles, (...) la demandante presenta memorial solicitando ampliación de plazo para la presentación del Título Ejecutorial o Certificación de Emisión de Título Ejecutorial debidamente legalizado, (...), en fecha 2 de octubre de 2014 memorial de cumple lo observado, empero la misma fue extemporáneamente, es decir que bajo su responsabilidad no subsanó lo observado a fs. 47 de obrados, dejando vencer el plazo ampliatorio que le fue concedido de 8 días hábiles otorgados para su subsanación."
El Tribunal Agroambiental dio por NO PRESENTADA la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que la demanda fue observada y subsanada extemporaneamente, es decir, dejando vencer el plazo ampliatorio que le fue concedido, pese a existir conminatoria.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte demandante subsana la observación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, pero lo hace de manera extemporánea es decir fuera del plazo ampliatorio otorgado al efecto, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, corresponde aplicarse dicha sanción.
" (...) otorgándosele al efecto el plazo de 12 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (...) solicitando ampliación de plazo para la presentación del Título Ejecutorial o Certificación de Emisión de Título Ejecutorial debidamente legalizado, mismo que mereció decreto de 5 de septiembre de 2014, cursante a fs. 50, habiendo sido notificada el 8 de septiembre de 2014 (...) se tiene que la impetrante presenta, en fecha 2 de octubre de 2014 memorial de cumple lo observado, empero la misma fue extemporáneamente, es decir que bajo su responsabilidad no subsanó lo observado a fs. 47 de obrados, dejando vencer el plazo ampliatorio que le fue concedido (...) "
PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Nulidad de Título Ejecutorial
Si a una demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.