AID-S2-0084-2014

Fecha de resolución: 10-10-2014
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1. Interpuesta demanda Contenciosa Administrativa la misma fue observada por providencia de 19 de septiembre de 2014, ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) la parte demandante fue notificada el 23 de septiembre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 166, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 167, en el cual indica que el plazo concedido se encuentra vencido".

"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 165, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 165, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"(...) la parte demandante fue notificada el 23 de septiembre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 166, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 167, en el cual indica que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 165, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.