AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 084/2014

Expediente: Nº 1199-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Carlos Iván Salvatierra Melgar

 

Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero DIRECTOR NACIONAL del INRA.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, octubre 10 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 154 a 162 vta., interpuesta por Carlos Iván Salvatierra Melgar, el informe de fs. 167 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 154 a 162 de obrados, la misma fue observada por providencia de 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 165, ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada el 23 de septiembre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 166, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 167, en el cual indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 165, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 154 a 162 vta., interpuesta por Carlos Iván Salvatierra Melgar.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.