AID-S2-0078-2014

Fecha de resolución: 16-09-2014
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1. Revisada la demanda Contenciosa Administrativa, la misma fue observada por providencia de 29 de agosto de 2014 ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, los impetrantes adjunten las diligencias de notificación con la resolución administrativa impugnada, otorgándoseles al efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"De la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco, fueron notificados, el día 28 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN FORESTAL No. 048 de 21 de mayo de 2014, conforme se establece de la diligencia de fs. 442 de obrados adjunta al memorial de subsanación de fs. 443 y vta. Asimismo, de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 14:40 del día 26 de agosto de 2014, con forme al cargo de presentación de fs. 426 vta., de obrados".

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se concluye que Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco plantaron su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de julio de 2014".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se concluye que Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco plantaron su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de julio de 2014.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Demanda / Inadmisible por presentación extemporánea

Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se concluye que (...) plantaron su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715.

"De la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco, fueron notificados, el día 28 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN FORESTAL No. 048 de 21 de mayo de 2014, conforme se establece de la diligencia de fs. 442 de obrados adjunta al memorial de subsanación de fs. 443 y vta. Asimismo, de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 14:40 del día 26 de agosto de 2014, con forme al cargo de presentación de fs. 426 vta., de obrados". "Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se concluye que Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco plantaron su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de julio de 2014".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.