AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 59/2018
Expediente: Nº 3330-DCA-2018
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Maribel Ramírez Mamani | |
Demandado: -------------- | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 1 de noviembre de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 23 de obrados, interpuesta por Maribel Ramírez Mamani, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0336/2017 de 21 de marzo de 2017, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Maribel Ramírez Mamani, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0336/2017 de 21 de marzo de 2017, el 10 de agosto de 2018 conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 30 de obrados adjuntada por la actora en original, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 21 de septiembre de 2018, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 23 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 22 a 23 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 10 de septiembre de 2018.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativo de fs. 22 a 23, interpuesta por Maribel Ramírez Mamani, por extemporánea.
Regístrese notifíquese y archívese. -
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda