AID-S2-0073-2014

Fecha de resolución: 08-09-2014
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada Braun Servicios Forestales "BRASFOR impugnó mediante demanda Contencioso Administrativa, la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014 en contra del Ministro de Medio Ambiente y Agua. El tiempo que transcurrió desde la notificación con la resolución impugnada hasta la presentación de la misma, excedió el plazo perentorio de 45 días para demandas contencioso administrativa en materia forestal. El Tribunal se pronunció al respecto.

"(...) de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Ricardo Jaime Braun Retamoso, fue notificado con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014, mediante su correo electrónico el 11 de junio de 2014, (...) asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal el 20 de agosto de 2014,(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 incoada por Ricardo Jaime Braun Retamoso fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el precitado art. 28."

"Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda, puesto que la misma fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28 de la L. Nº 1715 para contencioso administrativos en materia forestal y siendo extemporánea la presentación de la demanda, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días a partir de la notificación con la resolución emitida producto de un recurso jerárquico, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

"(...) de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Ricardo Jaime Braun Retamoso, fue notificado con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014, mediante su correo electrónico el 11 de junio de 2014, (...) asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal el 20 de agosto de 2014,(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 incoada por Ricardo Jaime Braun Retamoso fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el precitado art. 28."

"Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.