AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 073/2014
Expediente: Nº 1163-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Ricardo Jaime Braun Retamoso, por sí y en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Braun Servicios Forestales "BRASFOR" | |
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 08 de septiembre de 2014 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 de obrados interpuesta por Ricardo Jaime Braun Retamoso, por sí y en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Braun Servicios Forestales "BRASFOR" contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 28 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Ricardo Jaime Braun Retamoso, fue notificado con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°052/2014 de 5 de junio de 2014, mediante su correo electrónico el 11 de junio de 2014, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 36 en relación a lo certificado en el formulario de fs. 35; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal el 20 de agosto de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 51 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 incoada por Ricardo Jaime Braun Retamoso fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el precitado art. 28.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 46 a 51 de obrados incoada por Ricardo Jaime Braun Retamoso, por extemporánea, conforme establece el art. 28 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola