AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 072/2014

Expediente: Nº 1123-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Fermín Rodríguez Hidalgo, en representación de Fidel Rojas Catorceno, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo

 

Demandado: ......

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 08 de septiembre de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 33 vta. de obrados, interpuesta por Fermín Rodríguez Hidalgo, en representación de Fidel Rojas Catorceno, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, memorial de subsanación de fs. 38, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 32 a 33 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 36 y vta. ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, se subsane la misma, esto es, cumplir con lo establecido por el art. 327 incs. 3) y 4) del Cód. Pdto. Civ. y art. 834 del Cód. Civ.; asimismo señale el o los terceros interesados si los hubiere y se adjunte la diligencia de notificación con la Resolución Suprema impugnada, toda vez que la presentada a fs. 6 refiere que fue notificado en forma personal, sin embargo no consta su firma en dicho actuado y contrariamente cursa sello del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo con fecha 3 de julio de 2014, no existiendo certidumbre de la fecha de notificación, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 12 de agosto de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 37.

Que, el impetrante a fs. 38, en fecha 03 de septiembre de 2014, presenta memorial de cumple lo observado, empero lo hace extemporáneamente, es decir que bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaba el memorial de demanda de fs. 32 a 33 vta., dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para su subsanación.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 36 y vta. de obrados dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 32 a 33 vta. de obrados interpuesta por Fermín Rodríguez Hidalgo, en representación Fidel Rojas Catorceno, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola