AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 071/2014

Expediente : No. 1113 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Nelly Cristina Lazo Hollkon.

 

Demandado : Juanito Felix Tapia García, Director Nacional del INRA.

 

Distrito : Pando.

 

Fecha : Sucre, 02 de septiembre de 2014

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 309 a 314 de obrados interpuesta por Nelly Cristina Lazo Hollkon contra Juanito Felix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 319 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 309 a 314, la misma fue observada por providencia de fs. 317, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 12 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 8 de agosto de 2014 años, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 318, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaba el memorial de demanda de fs. 309 a 314, dejando vencer el plazo de 12 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 319emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal que indica que el plazo venció el 26 de agosto de 2014.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 317 de obrados dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 309 a 314 de obrados interpuesta por Nelly Cristina Lazo Hollkon contra el Director Nacional del INRA.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.