AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 070/2014

Expediente: Nº 1130 - DCA - 2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Petrobras Bolivia S.A. representado por Erick PortelaPettendorfer.

 

Demandado: José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio ambiente y Agua.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 02 de septiembre de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 115, subsanada por memorial de fs. 177 a 178 vta. interpuesta por Petrobras Bolivia S.A., representada legalmente por Erick PortelaPettendorfer, dirigida contra José Antonio Zamora Gutierrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Administrativa No. 040 de 24 de abril de 2014, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 28 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de cuarenta y cinco días para la interposición de procesos contencioso administrativo, a partir de la notificación con la resolución emitida en el caso en análisis, producto de un recurso jerárquico.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Petrobras Bolivia S.A., fue notificado, a través de su representante legal María Patricia Viera de Landivar, a horas 16:10 del día 7 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN MEDIO AMBIENTAL No. 040 de 24 de abril de 2014, conforme se estable ce la diligencia de fs. 126 de obrados adjunta al memorial de subsanación cursante de fs. 177 a 178 vta., reconocido por el mismo demandante en su escrito de fs. 72 de obrados que textualmente refiere: "La sociedad anónima: PETROBRAS BOLIVIA S.A., ha sido notificada en fecha: 7 de mayo de 2014 con la Resolución Jerárquica de Medio Ambiente No. 040 de fecha 24 de abril de 2014 emitida por el señor Lic. José Antonio Zamora Gutierrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional" (sic.). Asimismo, de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 17:10 del día 04 de agosto de 2014, cursante a fs. 115 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 115 incoada por Petrobras Bolivia S.A., representada legalmente por Erick PortelaPettendorfer fue interpuesta fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 21 de junio de 2014.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 115, subsanada mediante memorial de fs. 177 a 178 vta.de obrados incoada por Petrobras Bolivia S.A., representada legalmente por Erick PortelaPettendorfer, por extemporánea.

REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.