AID-S2-0069-2014

Fecha de resolución: 29-08-2014
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Dentro del proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble, interpone incidente de recusación contra Cecilio Vega Oporto, Juez Agroambiental de Pailón, con base en los siguientes argumentos:

1. Señala que interpuso ante el Ministerio Publico una querella penal contra el juzgador por los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y resoluciones contrarias a la ley, que se encuentra en etapa de investigación, afirmando que con ello demuestra la interposición de un litigio, causal de recusación que encuentra contemplada en el numeral 6 del art 347 de la ley N° 439 concordante con el numeral 5 del art 27 de la ley N° 025.

2. Afirma que el 13 de febrero de 2014, el juez dicto la sentencia N° 002/2014, en la que ya habría manifestado opinión sobre la pretensión litigada, constando en actuado judicial, adecuándose ese accionar a la causal prevista por el numeral 8 del art 347 de la ley N° 439 concordante con el numeral 8 del art 27 de la ley N° 025.

3. Manifiesta que a consecuencia de la sentencia agraria emitida por el juez y la apertura del proceso penal seguido contra el juzgador, se habría causado enemistad entre el recusante y el juzgador, causal de recusación contemplada en el numeral 4 del art 347 de la ley N° 439 concordante con el numeral 3 del art 27 de la ley N° 025.

"Si bien la figura legal de la recusación constituye un medio para apartar al juez del conocimiento de determinada causa, la norma también exige se cumpla una serie de requisitos para su procedencia (...)".

"En cuanto a la enemistad, esta debe manifestarse en hechos conocidos, directos y concretos, referidos a personas determinadas y traducirse en desafecto o resentimiento, porque no sería suficiente si solo se evidenciaran un estado de indiferencia o un simple retiro del saludo o actitud análoga, debiendo tomar se encuentra que en el caso de autos; el incidentista no adjunta prueba a través de la cual se acredite la concurrencia de hechos ciertos y concretos que permitan demostrar la existencia de la enemistad, odio o resentimiento del Juez Agroambiental de Pailón para con el recusante, realizando simples afirmaciones que ingresan en el ámbito de lo subjetivo y la susceptibilidad, resultando, por lo mismo, ser manifiestamente improcedente".

"Respecto al litigio pendiente, la normativa exige que éste "proceso" exista al momento de comenzar el litigio, al respecto corresponde aclarar que, en el caso en examen, efectivamente existe una querella penal planteada por el recusante, contra el juez ante el Ministerio Publico por los supuestos delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley, no obstante la misma se encuentra en proceso de investigación, a mas de que, de la revisión de las fechas de la querella, como de la sentencia, se evidencia que la querella fue presentada el 5 de mayo de 2014 conforme al cargo de recepción de fs. 10 del cuaderno de recusación en tanto que la sentencia N° 002/2014, fue emitida el 13 de febrero de 2014, concluyéndose que las diligencias ante el Fiscal de Materia iniciaron con posterioridad, al proceso Oral Agrario iniciado ante el juzgado agroambiental".

"En relación a haberse manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, corresponde aclarar que, en el caso en examen, la sentencia en la cual, la autoridad jurisdiccional ya habría emitido una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, no es sino el resultado del análisis de todo lo actuado durante la tramitación de la causa y de manera preeminente de lo probado por las partes, actos que al haber sido anulados, deben ser nuevamente considerados por la autoridad jurisdiccional en los fundamentos de su sentencia, concluyéndose que la resolución anulada, no constituye en sí, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada, por haber sido emitida en mérito a una función que nace de la ley y no del arbitrio del juez".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA el incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Pailón, con base en los siguientes argumentos:

1. El incidentista no adjunta prueba a través de la cual se acredite la concurrencia de hechos ciertos y concretos que permitan demostrar la existencia de la enemistad, odio o resentimiento del Juez Agroambiental de Pailón para con el recusante, realizando simples afirmaciones que ingresan en el ámbito de lo subjetivo y la susceptibilidad, resultando, por lo mismo, ser manifiestamente improcedente.

2. En el caso en examen, efectivamente existe una querella penal planteada por el recusante, contra el juez ante el Ministerio Publico por los supuestos delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley, no obstante la misma se encuentra en proceso de investigación, además se evidencia que la querella fue presentada el 5 de mayo de 2014 en tanto que la sentencia N° 002/2014, fue emitida el 13 de febrero de 2014, concluyéndose que las diligencias ante el Fiscal de Materia iniciaron con posterioridad, al proceso Oral Agrario iniciado ante el juzgado agroambiental.

3. En relación a haberse manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, corresponde aclarar que, en el caso en examen, la sentencia en la cual, la autoridad jurisdiccional ya habría emitido una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, no es sino el resultado del análisis de todo lo actuado durante la tramitación de la causa y de manera preeminente de lo probado por las partes, actos que al haber sido anulados, deben ser nuevamente considerados por la autoridad jurisdiccional en los fundamentos de su sentencia, concluyéndose que la resolución anulada, no constituye en sí, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada, por haber sido emitida en mérito a una función que nace de la ley y no del arbitrio del juez.

RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO

En cuanto a la enemistad, esta debe manifestarse en hechos conocidos, directos y concretos, referidos a personas determinadas y traducirse en desafecto o resentimiento, porque no sería suficiente si solo se evidenciaran un estado de indiferencia o un simple retiro del saludo o actitud análoga.

"Si bien la figura legal de la recusación constituye un medio para apartar al juez del conocimiento de determinada causa, la norma también exige se cumpla una serie de requisitos para su procedencia (...)". "En cuanto a la enemistad, esta debe manifestarse en hechos conocidos, directos y concretos, referidos a personas determinadas y traducirse en desafecto o resentimiento, porque no sería suficiente si solo se evidenciaran un estado de indiferencia o un simple retiro del saludo o actitud análoga, debiendo tomar se encuentra que en el caso de autos; el incidentista no adjunta prueba a través de la cual se acredite la concurrencia de hechos ciertos y concretos que permitan demostrar la existencia de la enemistad, odio o resentimiento del Juez Agroambiental de Pailón para con el recusante, realizando simples afirmaciones que ingresan en el ámbito de lo subjetivo y la susceptibilidad, resultando, por lo mismo, ser manifiestamente improcedente".

Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Comentarios de la Nueva Ley del Órgano Judicial: "La recusación es entendida por algunos autores como (...) el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no existir amistad íntima, ni enemistad, odio o resentimiento /

POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO

En cuanto a la enemistad, esta debe manifestarse en hechos conocidos, directos y concretos, referidos a personas determinadas y traducirse en desafecto o resentimiento, porque no sería suficiente si solo se evidenciaran un estado de indiferencia o un simple retiro del saludo o actitud análoga.