AID-S2-0066-2014

Fecha de resolución: 21-08-2014
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1. Interpone Recurso de Compulsa contra el Auto de Ejecutoria de 13 de junio de 2014 y providencia de 12 de junio de 2014, argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de la Sentencia N° 003/2014 de 2 de junio de 2014, que, interpuso recurso de casación en el fondo en tiempo hábil y oportuno computable solo en días hábiles conforme la previsión contenida en el art. 90 del Cód. Proc. Civ. de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda num. 3 y que al no haberse aplicado la normativa procesal vigente se ha vulnerado sus derechos al dictar auto de ejecutoria antes del vencimiento del plazo legal para recurrir, conllevando una negativa indebida al recurso de casación interpuesto.

"El recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 44 a 48 vta., fue presentado dentro del plazo hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545".

"En el presente caso, al haber sido notificada la ahora compulsante con la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, el mismo día en que fue emitida la misma, es decir en fecha 2 de junio de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde el día siguiente hábil, es decir desde el 3 de junio de 2014 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, éste debió ser computado sólo en días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 24 de junio de 2014 y el recurso de casación fue presentado en 12 de junio de 2014 conforme el cargo de recepción cursante a fs. 48 vta.; consecuentemente, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia emitida dentro del proceso de avasallamiento, contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales vigentes que rigen la materia, impidiendo que la demandante ahora compulsante pueda hacer valer sus derechos oportunamente reclamados".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara LEGAL la compulsa planteada, con base en los siguientes argumentos:

1. Al haber sido notificada la ahora compulsante con la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, el mismo día en que fue emitida la misma, es decir en fecha 2 de junio de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde el día siguiente hábil, es decir desde el 3 de junio de 2014 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, éste debió ser computado sólo en días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 24 de junio de 2014 y el recurso de casación fue presentado en 12 de junio de 2014.

2. La negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia emitida dentro del proceso de avasallamiento, contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales vigentes que rigen la materia, impidiendo que la demandante ahora compulsante pueda hacer valer sus derechos oportunamente reclamados.

RECURSO DE CASACIÓN / PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.

"El recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 44 a 48 vta., fue presentado dentro del plazo hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545". "En el presente caso, al haber sido notificada la ahora compulsante con la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, el mismo día en que fue emitida la misma, es decir en fecha 2 de junio de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde el día siguiente hábil, es decir desde el 3 de junio de 2014 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, éste debió ser computado sólo en días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 24 de junio de 2014 y el recurso de casación fue presentado en 12 de junio de 2014 conforme el cargo de recepción cursante a fs. 48 vta.; consecuentemente, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia emitida dentro del proceso de avasallamiento, contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales vigentes que rigen la materia, impidiendo que la demandante ahora compulsante pueda hacer valer sus derechos oportunamente reclamados".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. PLAZO DE INTERPOSICIÓN/

PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.