AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 066/2014

Expediente: Nº 1069/2014

 

Recurso: Compulsa

 

Compulsante: Sarita Josefina Falcón Flores

 

Compulsado: Juez Agroambiental de La Paz

 

Distrito: La Paz

 

Asiento Judicial: La Paz

 

Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2014

 

Magistrada Semanera : Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los memoriales de formalización de compulsa de fs. 23 a 25 y de fs. 55 y vta., interpuesto por Sarita Josefina Falcón Flores, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, Sarita Josefina Falcón Flores, por memoriales de fs. 23 a 25 y de fs. 55 y vta. de obrados formaliza recurso de compulsa contra el Auto de Ejecutoria de 13 de junio de 2014 y providencia de 12 de junio de 2014, emitidos por la Juez Agroambiental de La Paz en el proceso de avasallamiento seguido por la ahora compulsante contra Antonio Mamani Quispe y otros.

Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que la compulsante por memorial de fs. 50 a 51 vta. del cuadernillo de compulsa, anuncia recurso de compulsa contra el Auto de Ejecutoria de 13 de junio de 2014 y providencia de 12 de junio de 2014, argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de la Sentencia N° 003/2014 de 2 de junio de 2014 de fs. 202 a 205, que, interpuso recurso de casación en el fondo en tiempo hábil y oportuno computable solo en días hábiles conforme la previsión contenida en el art. 90 del Cód. Proc. Civ. de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda num. 3 y que al no haberse aplicado la normativa procesal vigente se ha vulnerado sus derechos al dictar auto de ejecutoria antes del vencimiento del plazo legal para recurrir, conllevando una negativa indebida al recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art. 288 y sgts. del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia por mantado del art. 78 de la L. N° 1715, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto del recurso de compulsa planteado, bajo la siguiente fundamentación:

Que, el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 44 a 48 vta., fue presentado dentro del plazo hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación, si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 del Cód. Proc. Civ., de vigencia anticipada según su Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme lo dispone el art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.

Que, en el presente caso, al haber sido notificada la ahora compulsante con la Sentencia N° 03/2014 de 2 de junio de 2014, el mismo día en que fue emitida la misma, es decir en fecha 2 de junio de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde el día siguiente hábil, es decir desde el 3 de junio de 2014 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, éste debió ser computado sólo en días hábiles, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 24 de junio de 2014 y el recurso de casación fue presentado en 12 de junio de 2014 conforme el cargo de recepción cursante a fs. 48 vta.; consecuentemente, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia emitida dentro del proceso de avasallamiento, contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales vigentes que rigen la materia, impidiendo que la demandante ahora compulsante pueda hacer valer sus derechos oportunamente reclamados.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y en aplicación de la previsión contenida en los arts. 287, 291, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa planteada de fs. 50 a 51 vta. del testimonio de compulsa, interpuesta por Sarita Josefina Falcón Flores contra el Juez Agroambiental de La Paz; debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria a objeto de que la juzgadora admita el recurso de casación indebidamente rechazado.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 296-I del Cód. Pdto. Civ., se impone a la Juez Agroambiental de La Paz la multa de Bs. 200.- que serán descontado de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

Providenciando el memorial de fs. 55 y vta. de obrados.-

En lo principal y a los otrosíes1, 2 y 3.- Este a lo dispuesto en el presente auto.

Al otrosí 3.- Estese al domicilio señalado por proveído de fs. 27.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo