En proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por la OTB Comunidad Campesina "PUEBLO NUEVO" contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0259/2011 de 15 de diciembre de 2011 y la Resolución Administrativa RA-ST N° 0018/2012 de 01 de marzo de 2012, luego de ser subsanada y admitida la demanda, el Tribunal dispuso se notifique a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), en calidad de tercera interesada; sin embargo, el demandante, no proveyó los recaudos para efectuar dicha diligencia, dejando trasncurrir más de seis meses desde su última actuación procesal, por lo que el Tribunal se pronunció al respecto.
"(...)por decreto de fs. 125, se dispuso que en observancia del art. 115-II y 119-II de la C.P.E., se ponga en conocimiento de la demanda a Adolfo Chávez, representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), para su intervención en el proceso en calidad de tercero interesado, notificándose al demandante con dicho proveído el 21 de enero de 2014, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 126 de obrados; sin embargo la parte actora no proveyó los recaudos para la citación al representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), actuado este que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha, debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, en consecuencia al haber dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., ha demostrado negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente proceso, dejando transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso,(...)por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso en aplicación del art. 309 del Cód. PDto.Civ..,puesto que el demandante no proveyó los recaudos para la citación al representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) como tercero interesado, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al proceso por mas de seis meses, considerandose abandono del proceso.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
En un proceso Contencioso Administrativo corresponde aplicar de oficio la perención de instancia por no haber realizado la parte demandante actuación o solicitud alguna por más de 6 meses desde que se le notificó con la disposición de ponerse la demanda en conocimiento de un tercero interesado, dejando de proveer los recaudos para la respectiva citación.
" Asimismo, por decreto de fs. 125, se dispuso que en observancia del art. 115-II y 119-II de la C.P.E., se ponga en conocimiento de la demanda a Adolfo Chávez, representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), para su intervención en el proceso en calidad de tercero interesado, notificándose al demandante con dicho proveído el 21 de enero de 2014, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 126 de obrados; sin embargo la parte actora no proveyó los recaudos para la citación al representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), actuado este que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso (...)"
" (...) en consecuencia al haber dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., ha demostrado negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente proceso, dejando transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso (...)"
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.