AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 064/2014
Expediente: Nº 121-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: René Rollano Márquez, en representación de la OTB Comunidad Campesina "PUEBLO NUEVO" | |
Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Judicial | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 01 de agosto de 2014 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por René Rollano Márquez, en representación de la OTB Comunidad Campesina "PUEBLO NUEVO" contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0259/2011 de 15 de diciembre de 2011 y la Resolución Administrativa RA-ST N° 0018/2012 de 01 de marzo de 2012, el informe de fs. 127, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 95 a 99, luego de ser subsanada por memorial de fs. 113 a 115 vta., fue admitida por auto de 26 de junio de 2012, cursante de fs. 117 y vta. de obrados. Asimismo, por decreto de fs. 125, se dispuso que en observancia del art. 115-II y 119-II de la C.P.E., se ponga en conocimiento de la demanda a Adolfo Chávez, representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), para su intervención en el proceso en calidad de tercero interesado, notificándose al demandante con dicho proveído el 21 de enero de 2014, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 126 de obrados; sin embargo la parte actora no proveyó los recaudos para la citación al representante de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), actuado este que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha, debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, en consecuencia al haber dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., ha demostrado negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente proceso, dejando transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso, computable a partir de la última actuación procesal, actos procesales que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por René Rollano Márquez, en representación de la OTB Comunidad Campesina "PUEBLO NUEVO" contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo