AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 063/2014

Expediente: Nº 1073-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Rafael Ayarde y otros

 

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 01 de agosto de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda de fs. 177 a 182 de obrados, interpuesta por Rafael Ayarde, Carmen Rosa Balderas de Ayarde, Rafael Arnaldo Ayarde Balderas, Juan Carlos Ayarde Balderas y Gabriela del Carmen Ayarde Balderas contra Jorge Gómez Chumacero, Director nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 187 expedido por la Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 177 a 182 de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 185 ante la deficiencia e incongruencia presentada en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, aclaren los impetrantes su demanda considerando que el art. 36-2 de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545, señala que es competencia de la Salas del Tribunal Agroambiental: "Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos..."; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la demandante fue notificada el 8 de julio de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 186, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días calendario otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal que cursa a 187, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 185 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 177 a 182 de obrados interpuesta por Rafael Ayarde, Carmen Rosa Balderas de Ayarde, Rafael Arnaldo Ayarde Balderas, Juan Carlos Ayarde Balderas y Gabriela del Carmen Ayarde Balderas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo