AID-S2-0062-2014

Fecha de resolución: 01-08-2014
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 07000 de 16 de enero de 2012, efectuando el control del momento en que se notifico con la resolución impugnada hasta el momento en que presento la demanda, dan cuenta de que la misma fue presentada de manera extemporánea, corresponde resolver al Tribunal.

"(...)tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. incoada por Josefina Choque Flores de Ancasi, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715."

"(...)la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda contencioso administrativa incoada contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, puesto que en base al art. 68 de la L. N.º 1715, se tiene un plazo de 30 días para presentar la demanda, plazo que no fue cumplido por la parte actora, por lo que la demanda ha sido presentada de forma extemporánea, por lo que no se abre la competencia del Tribunal.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

No se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, cuando la demanda Contenciosa Administrativa ha sido planteada fuera del plazo que otorga la normativa agraria, resultando ser de interposición extemporánea.

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. incoada por Josefina Choque Flores de Ancasi, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 18 de abril de 2012"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.