AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 062/2014

Expediente: Nº 1080-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Josefina Choque Flores de Ancasi

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 01 de agosto de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. interpuesta por Josefina Choque Flores de Ancasi, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, impugnando la Resolución Suprema 07000 de 16 de enero de 2012, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Josefina Choque Flores de Ancasi, fue notificada con la Resolución Suprema 07000 de 16 de enero de 2012 a hrs. 9:39 del 19 de marzo de 2012, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 56 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal a hrs. 14:45 del día viernes 4 de julio de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 50 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. incoada por Josefina Choque Flores de Ancasi, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 18 de abril de 2012.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. de obrados incoada por Josefina Choque Flores de Ancasi, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo