AID-S2-0061-2014

Fecha de resolución: 31-07-2014
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En el fenecido proceso de resolución de compromiso de venta, la Jueza Agroambiental de San Joaquín, no se allanó a la recusación del demandado, pero manifestando haber sido mellada su dignidad de manera constante, situación que ha originado odio y resentimiento en su persona con la parte demandada así su abogado, con la finalidad de resguardar la imparcialidad en la tramitación de la causa, se excusó del conocimiento de la misma ( causal prevista en el art. 3 numeral 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), disponiendo la remisión al llamado por ley. El Juez Agroambiental de Magdalena, observa la excusa y dispuso su remisión en consulta ante el Tribunal Agroambiental, debiendo resolverse la misma.

 

 

"(...) de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia (Sentencia N° 02/2013 de 24 de junio de 2013 y Auto Nacional Agroambiental S1a N° 72/2013 de 15 de octubre de 2013, cursantes de fs. 460 a 473 y de fs. 815 a 819 vta. respectivamente), toda vez que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., indica que la sentencia pondrá fin al litigio, situación no considerada en el caso de autos, ya que la Juez Agroambiental de San Joaquín no tomó en cuenta que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia, (...) es decir que se excusó del conocimiento de la causa fuera de la oportunidad prevista por ley, (...) hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser en su oportunidad y no en ejecución de sentencia."

El Tribunal Agroambiental declaró ILEGAL la excusa de la Juez Agroambiental de San Joaquín, elevada en consulta por el Juez Agroambiental de Magdalena, disponiendo la devolución de obrados a la Juez Agroambiental de San Joaquín, quien deberá proseguir con la sustanciación de la causa argumentando que el proceso principal dentro del cual se planteó la excusa  se encuentra en ejecución de sentencia, estando obligada la Juez Agroambiental de San Joaquín a cumplir con lo  determinado en el proceso ya que no fue planteada oportunamente (en la primera actuación del conocimiento del proceso), incumpliendo los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental.

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / excusa / ILEGAL / POR PLANTEARSE FUERA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL

Un Juez Agroambiental no puede excusarse del conocimiento de una causa estando la misma en ejecución de sentencia  en atención a los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia.

" (...) se advierte que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia (Sentencia N° 02/2013 de 24 de junio de 2013 y Auto Nacional Agroambiental S1a N° 72/2013 de 15 de octubre de 2013, cursantes de fs. 460 a 473 y de fs. 815 a 819 vta. respectivamente), toda vez que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., indica que la sentencia pondrá fin al litigio, situación no considerada en el caso de autos, ya que la Juez Agroambiental de San Joaquín no tomó en cuenta que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que se encuentra obligada a hacer cumplir personalmente lo que determinó en el fenecido proceso de resolución de compromiso de venta, es decir que se excusó del conocimiento de la causa fuera de la oportunidad prevista por ley (...) no ha dado cumplimiento a los preceptos precedentemente referidos al haberse excusado de la tramitación de la causa en ejecución de sentencia, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser en su oportunidad y no en ejecución de sentencia."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Ilegal/7. Por plantearse fuera de la oportunidad procesal/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / ILEGAL / POR PLANTEARSE FUERA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL

Un Juez Agroambiental no puede excusarse del conocimiento de una causa estando la misma en ejecución de sentencia  en atención a los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia.