AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 061/2014
Expediente: Nº 1099 - 2014
Incidente: Consulta de excusa | |
Consultante: Juez Agroambiental de Magdalena, Wilmar Torres Alvarado | |
Distrito: Beni | |
Fecha: Sucre, 31 de julio de 2014 | |
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco | |
VISTOS: El auto de excusa pronunciado por la Juez Agroambiental de San Joaquín del Departamento del Beni, cursante a fs. 1171 y vta., el auto interlocutorio de fs. 1178 a 1179. dictado por el Juez Agroambiental de Magdalena que observa la excusa, los antecedentes del incidente y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y, |
CONSIDERANDO: Que por auto de fs. 1171 y vta. de 26 de marzo de 2014, la Juez Agroambiental de San Joaquín, no se allana de la recusación interpuesta por el apoderado del demandado Jorge Terrazas Chaly, sin embargo señalando que al haber sido mellada su dignidad de manera constante, situación que ha originado odio y resentimiento en su persona con la parte demandada así como con su abogado y apoderado legal, a fin de resguardar la imparcialidad en la tramitación de la causa, se excusa del conocimiento de la causa, al encontrarse dentro de las causales previstas en el art. 3 numeral 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al ser sobreviniente conforme la previsión contenida en el art. 8 parágrafo II de la citada ley y art. 27 numeral 5) de la Ley del órgano Judicial, disponiendo la remisión de la causa al suplente llamado por ley.
Que, a fs. 1178 a 1179, mediante Auto de 10 de julio de 2014, el Juez Agroambiental de Magdalena, observa la excusa formulada por la Juez Agroambiental de San Joaquín, disponiendo la remisión de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.
CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa, tal cual señala Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda estricta relación con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la excusa es una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver comprometida su imparcialidad, constituyendo un derecho inherente a su personalidad, pero que necesariamente debe estar justificada conforme a ley y presentada además en la debida oportunidad.
Que, la Juez Agroambiental de San Joaquín, se excusa y se aparta del conocimiento de la causa en la etapa de ejecución de sentencia, desconociendo que el art. 348 parágrafo I del Cód. Procesal Civ., establece la obligación de excusa, siempre que el juez o magistrado se encuentre comprendido en cualesquiera de las causas de recusación, debiendo por tanto excusarse de oficio y en su primera actuación, de igual manera el art. 351 de la norma civil referida, que dispone que si la causal fuere sobreviniente, la excusa será deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución.
Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia (Sentencia N° 02/2013 de 24 de junio de 2013 y Auto Nacional Agroambiental S1a N° 72/2013 de 15 de octubre de 2013, cursantes de fs. 460 a 473 y de fs. 815 a 819 vta. respectivamente), toda vez que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., indica que la sentencia pondrá fin al litigio, situación no considerada en el caso de autos, ya que la Juez Agroambiental de San Joaquín no tomó en cuenta que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que se encuentra obligada a hacer cumplir personalmente lo que determinó en el fenecido proceso de resolución de compromiso de venta, es decir que se excusó del conocimiento de la causa fuera de la oportunidad prevista por ley.
En el caso que nos ocupa, la Juez Agroambiental de San Joaquín no ha dado cumplimiento a los preceptos precedentemente referidos al haberse excusado de la tramitación de la causa en ejecución de sentencia, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser en su oportunidad y no en ejecución de sentencia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por el art. 36-4) y 5) de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la citada ley y en aplicación de los arts. 349 parágrafo II y 350 parágrafo I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL la excusa de la Juez Agroambiental de San Joaquín, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de Magdalena, debiendo el Juez Agroambiental consultante devolver obrados a la Juez Agroambiental de San Joaquín, quien deberá proseguir con la sustanciación de la causa.
De conformidad a lo establecido por el art. 350 parágrafo I de la L. Nº 439, en relación con el art. 3 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se multa a la Juez Agroambiental de San Joaquín, con tres días de haber, que le serán descontados por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental, a este efecto, notifíquese al Departamento Financiero dependiente del Consejo de la Magistratura del Beni.
Regístrese y notifíquese.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo