AID-S2-0057-2014

Fecha de resolución: 18-07-2014
Ver resolución Imprimir ficha

1. La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, fue observada mediante providencia, debido a que carece de requisitos, subsanándose parcialmente las observaciones realizadas, por lo que, nuevamente, mediante providencia de 11 de junio de 2014 se les intima a los demandantes  identificar a los terceros interesados, otorgándoseles el plazo de 10 días hábiles, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 in fine del Cód Pdto. Civ.

"De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte actora fue debidamente notificada con la providencia de fs. 40, en fecha 13 de junio de 2014, así se advierte de la diligencia de fs. 41, posteriormente la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, eleva informe en fecha 11 de julio de 2014 cursante a fs. 42 de obrados, cuyo contenido hace denotar que la parte actora no cumplió con la conminatoria dispuesta".

"El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", disposición que faculta a todo juzgador, realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos, conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial, obligacion que en el caso en examen fue incumplida por la parte actora, omision que conlleva la sanción incursa en la norma citada".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. La parte actora fue debidamente notificada con la providencia  en fecha 13 de junio de 2014, sin embargo, el informe de la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal hace denotar que la parte actora no cumplió con la conminatoria dispuesta. 

2. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", disposición que faculta a todo juzgador, realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos, conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial, obligacion que en el caso en examen fue incumplida por la parte actora, omision que conlleva la sanción incursa en la norma citada.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. faculta a todo juzgador a realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial.

"De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte actora fue debidamente notificada con la providencia de fs. 40, en fecha 13 de junio de 2014, así se advierte de la diligencia de fs. 41, posteriormente la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, eleva informe en fecha 11 de julio de 2014 cursante a fs. 42 de obrados, cuyo contenido hace denotar que la parte actora no cumplió con la conminatoria dispuesta". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", disposición que faculta a todo juzgador, realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos, conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial, obligacion que en el caso en examen fue incumplida por la parte actora, omision que conlleva la sanción incursa en la norma citada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.