AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 057/2014

Expediente : Nº 1002 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante(s) : Demetria Lima de Checa y otros, representados por Idelfonso Armando Rosales Lima y Johnny Román Lima Mamani.

 

Demandado : Juan Evo Morales - Presidente del Estado

 

Plurinacional de Bolivia

 

Distrito : Oruro.

 

Fecha : Sucre, 18 de julio de 2014

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola.

VISTOS : La demanda de fs. 22 a 26 vta., memorial de subsanación de fs. 37 a 38 vta., el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Demetria Lima de Checa, Tiburcia Lima Miranda de Gutiérrez, Serafina Lima Miranda de Huarachi, Teresa Lima Miranda Vda. de Rosales y Eleuterio Lima Miranda, representados por Idelfonso Armando Rosales Lima y Johnny Román Lima Mamani, interponen demanda Contenciosa Administrativa que cursa de fs. 22 a 26 vta., empero debido a que esta carece de requisitos fue observada mediante providencia de fs. 30, subsanándose parcialmente las observaciones realizadas mediante memorial de fs. 37 a 38 vta., por lo que, nuevamente, mediante providencia de fs. 40 de 11 de junio de 2014 se les intima a identificar a los terceros interesados, otorgándoseles el plazo de 10 días hábiles, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 in fine del Cód Pdto. Civ.

Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte actora fue debidamente notificada con la providencia de fs. 40, en fecha 13 de junio de 2014, así se advierte de la diligencia de fs. 41, posteriormente la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, eleva informe en fecha 11 de julio de 2014 cursante a fs. 42 de obrados, cuyo contenido hace denotar que la parte actora no cumplió con la conminatoria dispuesta.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", disposición que faculta a todo juzgador, realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos, conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial, obligacion que en el caso en examen fue incumplida por la parte actora, omision que conlleva la sanción incursa en la norma citada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 26 vta parcialmente subsanada por memorial de fs. 37 a 38 vta de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo