AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 55 /2014
Expediente: Nº 978-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Proceso Agrario | |
Demandante: Alex Omar Choque Choque | |
Demandado: | |
Distrito: Oruro | |
Fecha: Sucre, julio 16 de 2014 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo | |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Proceso Agrario de fs. 64 a 65 vta., interpuesta por Alex Omar Choque Choque, el informe de fs. 70 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y, |
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 64 a 65 vta., la misma fue observada por providencia de 5 de mayo de 2014 cursante a fs. 68 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor aclare las observaciones efectuadas e identifique con claridad y precisión a la persona natural o jurídica contra quien se dirige la demanda con especificación de sus domicilios, la cosa demandada, los hechos en que funda la acción, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos, teniéndose en cuenta que de la revisión de la demanda el actor de manera escueta y confusa solicita: "...la nulidad del proceso agrario de consolidación y consiguiente inafectabilidad con expediente N° 51281", otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 9 de mayo de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 69, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 70, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 5 de mayo de 2014 cursante a fs. 68 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 64 a 65 vta. de obrados, interpuesta por Alex Omar Choque Choque.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo