AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 54 /2014

Expediente: Nº 962-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Silveria Condori Mamani

 

Demandado:

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, julio 16 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 15 y vta., interpuesta por Silveria Condori Mamani, el informe de fs. 21 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 15 y vta., la misma fue observada por providencia de 15 de abril de 2014 cursante a fs. 19 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante señale con exactitud y claridad el nombre y domicilio del demandado a efectos de su citación con la presente demanda; la cosa demandada designándola con toda exactitud; los hechos en que fundare su acción expuestos con claridad y precisión; el derecho expuesto sucintamente y la petición en termino claros y positivos, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, con dicho proveído, la demandante fue notificada el 25 de abril de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, quien bajo su responsabilidad no subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 21, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 15 de abril de 2014 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 y vta. de obrados, interpuesta por Silveria Condori Mamani.

Regístrese, notifíquese y archívese

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo