En demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta, la misma fue observada ante las deficiencias presentadas, disponiendose que con carácter previo a su admisión sean subsanadas, (el Título Ejecutorial cuya nulidad se demandó fue emitido a favor de una comunidad campesina sin quedar claro si la demanda fue dirigida contra el representante legal de la misma) y al no lo cual no se cumplió, pese a haberse ampliado el plazo otorgado inicialmente, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...)se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes subsanen las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, observaciones que fueron subsanadas parcialmente (...)toda vez que el Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda fue emitido a favor de la Comunidad Rosario Huancane, y la demanda se la dirige contra Juan Choque Poma sin quedar claro si el mismo tiene la calidad de representante legal de la Comunidad Rosario Huancane, toda vez que los resultados podrían afectar, se intima a los demandantes se aclaren esta contradicción, (...)los impetrantes refieren dar cumplimiento a lo observado mediante decreto de 7 de mayo de 2014, por lo que se emitió el decreto de 5 de junio de 2014 en el que se le otorga por última vez un plazo de 10 días hábiles para que subsane y aclare la contradicción observada por decreto de 7 de mayo de 2014,(...), que de la lectura del mismo se tiene que el impetrante no da cumplimiento al decreto de fs. 52, al no aclarar concretamente el porqué la demanda es dirigida contra Juan Choque Poma sin que este sea representante de la comunidad demandada, conforme el mismo demandante señala en su memorial de fs. 60 y vta.(...)se tiene que los demandantes no subsanaron las observaciones referidas, mediante proveídos de 7 y 15 de mayo de 2014, y 05 de junio de 2014, consiguientemente, al no haber subsanado lo observado, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,"
El Tribunal Agroambiental tuvo por NO PRESENTADA la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., al no haberse aclarado dentro de los plazos otorgados, el por qué la demanda fue dirigida contra quién no era representante de la comunidad cuyo título se demandó, observación realizada por el Tribunal previo a la admision de la demanda.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Si la parte demandante no subsana dentro del plazo prudencial fijado bajo apercibimiento, las observaciones realizadas por el Tribunal respecto de la calidad del representante legal de la persona jurídica demandada, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
" (...) se le otorga por última vez un plazo de 10 días hábiles para que subsane y aclare la contradicción observada por decreto de 7 de mayo de 2014, presentando a tal efecto memorial de fs. 60 y vta., con el que los demandantes manifiestan dar cumplimiento a lo observado, que de la lectura del mismo se tiene que el impetrante no da cumplimiento al decreto de fs. 52, al no aclarar concretamente el porqué la demanda es dirigida contra Juan Choque Poma sin que este sea representante de la comunidad demandada, conforme el mismo demandante señala en su memorial de fs. 60 y vta."
" (...) los demandantes no subsanaron las observaciones referidas, mediante proveídos de 7 y 15 de mayo de 2014, y 05 de junio de 2014, consiguientemente, al no haber subsanado lo observado, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada"
PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Nulidad de Título Ejecutorial
Si a una demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.