AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 050/2014
Expediente : Nº 670-DCA-2013
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Luiz Antonio Rigo representado por Katherine Zeballos Flores. | |
Demandado : Juanito Félix Tapia García - Director Nacional a.i. del INRA. | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : Sucre, 11 junio de 2014 | |
Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola. |
VISTOS : Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por
Luiz Antonio Rigo, representado por Katherine Zeballos Flores contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV No. 002/2013 de 19 de julio de 2013, el informe de fs. 34, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, mediante memorial de fs. 20 a 26 de obrados Luiz Antonio Rigo, representado por Katherine Zeballos Flores presenta demanda contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV No. 002/2013 de 19 de julio de 2013, admitida la misma mediante auto cursante de fs. 29 de obrados de 2 de octubre de 2013; se dispuso en la parte final del párrafo primero del auto de admisión que: "... la citación mediante cédula, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, a cuyo efecto, provea la parte interesada oportunamente los recaudos de ley", aspecto que de la revisión de obrados, se constata que la parte actora hasta la fecha no ha cumplido, por cuanto fue notificada con el auto de admisión mediante cédula en el domicilio señalado en la demanda principal en su otrosí 5to.-.
-Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en virtud del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso. Por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del C.P.C.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por LUIZ ANTONIO RIGO, representado por KATHERINE ZEBALLOS FLORES contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo