AID-S2-0057-2019

Fecha de resolución: 31-10-2019
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1) Se observa que la impetrante no se encuentra facultada para interponer demanda de nulidad ante este Tribunal; asimismo, se observa que la demandante no manifiesta contra quien dirige su demanda, debiendo presentar el Folio Real actualizado del predio "San Pedro"; otorgándole el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día hábil siguiente de su notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

"siendo que conforme señala el Informe N° 270/2019 cursante a fs. 52 de obrados y de la revisión del expediente se evidencia que a la fecha no se han subsanado las observaciones efectuadas, habiendo vencido el plazo otorgado; consiguientemente, toda vez que se encuentra expirado abundantemente el plazo concedido a la parte demandante, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Código Procedimiento Civil, que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715".

El AID-S2-0057-2019 tiene por NO PRESENTADA la demanda Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en el siguiente argumento: 1) Siendo que conforme señala el Informe N° 270/2019 cursante a fs. 52 de obrados y de la revisión del expediente se evidencia que a la fecha no se han subsanado las observaciones efectuadas, habiendo vencido el plazo otorgado; consiguientemente, toda vez que se encuentra expirado abundantemente el plazo concedido a la parte demandante, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Código Procedimiento Civil

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.