Ante la negativa de recurso constitucional de impugnación por parte del Juez Agroambiental de Valle Grande, el demandante dentro del proceso agrario interpuso Recurso de Compulsa en contra del citado Juez, resolviendo el Tribunal el mismo.
"(...) la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir, el principio de verdad material (art. 180.I C.P.E.), materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado (...) en el presente caso de autos se debe dejar claramente establecido que el auto emitido en fecha 18 de febrero de 2014 por su fundamento y su efecto es un auto interlocutorio definitivo que corta todo procedimiento ulterior con relación a la pretensión de Oscar Valle Vivancos, (...) si bien carece de una técnica jurídica no es menos evidente que en el mismo fundamenta los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir del auto definitivo de 18 de febrero de 2014, por lo que en aplicación del principio pro actione,(...), su falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido y rechazar in limine el recurso deducido, más aún si la propia juez quien posee los conocimientos suficientes para aplicar la ley, al momento de rechazar el recurso deducido por Oscar Valle Vivancos mediante auto de fs. 21, desconoce el tipo de resolución judicial que emitió mediante auto de 18 de febrero de 2014, estableciéndose así por los entendimiento expuestos la existencia de negativa indebida de concesión del recurso por parte de la Juez Agroambiental de Vallegrande."
El Tribunal Agroambiental declaró LEGAL la compulsa planteada, argumentando que si bien el recurso planteado por el recurrente, carecía de técnica jurídica al no citar el mismo como "recurso de casación", ello no era fundamento válido para su rechazo in límine en aplicación del principio pro actione y las caracteristicas que tiene el auto emitido que corresponden a un auto intelocutorio definitivo, aspecto que no era desconocido por la propia Juez que lo emitio, en tal sentido el Tribunal, dispuso la prosecución de la tramitación,
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR
PRINCIPIO PRO ACTIONE - VERDAD MATERIAL
Si el recurso planteado ante la autoridad judicial agroambiental carece de técnica jurídica al no citar claramente el tipo de recurso planteado pero contiene los fundamentos de hecho y de derecho suficientes para recurrir, en aplicación de los principios pro actione y verdad material corresponde al Juez que tiene los conocimientos suficientes sobre el tipo de resolución judicial que emitió, aplicar la ley y no rechazar in limine el mismo, impidiendo así la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo.
" (...) la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir, el principio de verdad material (art. 180.I C.P.E.), materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado que, en esencia, se halla directamente vinculado con el debido proceso y que a partir de una interpretación axiológica efectuada a la luz del principio pro actione, busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo."
"si bien carece de una técnica jurídica no es menos evidente que en el mismo fundamenta los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir del auto definitivo de 18 de febrero de 2014, por lo que en aplicación del principio pro actione, el ahora compulsante si bien no citó su recurso bajo el tecnicismo de "recurso de casación", sin embargo y por lo precedentemente expuesto, su falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido y rechazar in limine el recurso deducido, más aún si la propia juez quien posee los conocimientos suficientes para aplicar la ley, al momento de rechazar el recurso deducido por Oscar Valle Vivancos mediante auto de fs. 21, desconoce el tipo de resolución judicial que emitió mediante auto de 18 de febrero de 2014, estableciéndose así por los entendimiento expuestos la existencia de negativa indebida de concesión del recurso por parte de la Juez Agroambiental de Vallegrande."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR
Si el recurso planteado ante la autoridad judicial agroambiental carece de técnica jurídica al no citar claramente el tipo de recurso planteado pero contiene los fundamentos de hecho y de derecho suficientes para recurrir, en aplicación de los principios pro actione y verdad material corresponde al Juez que tiene los conocimientos suficientes sobre el tipo de resolución judicial que emitió, aplicar la ley y no rechazar in limine el mismo, impidiendo así la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo.