AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 046/2013
Expediente: Nº 1012/2014
Recurso: Compulsa | |
Compulsante: Oscar Valle Vivancos | |
Compulsado: Juez Agroambiental de Vallegrande | |
Distrito: Santa Cruz | |
Asiento Judicial: Vallegrande | |
Fecha: Sucre, 28 de mayo de 2014 | |
Magistrada Semanera : Deysi Villagomez Velasco |
VISTOS: El memorial de fs. 23, el memorial de formalización de compulsa fs. 25., interpuesto por Oscar Valle Vivancos, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, Oscar Valle Vivancos, mediante memorial de fs. 23 anuncia recurso de compulsa ante la negativa de concesión del recurso constitucional de impugnación dispuesta por la Juez del Juzgado Agroambiental de Vallegrande, quien posteriormente se apersona ante el Tribunal Agroambiental presentando fotocopias del proceso seguido contra Remberto Castro Severiche y Clara Sandoval de Castro reiterando la compulsa que interpuso el 5 de mayo del presente año.
CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.
Que, de la revisión de antecedentes se advierte que mediante auto de 18 de febrero cursante de fs. 17 a 18, la Juez Agroambiental resuelve tener por no presentada la demanda incoada por el ahora compulsante; posteriormente y mediante memorial de fs. 20 y vta., Oscar Valle Vivancos presente "recurso de impugnación", memorial que es providenciado por la juez compulsada rechazando el mismo por considerar que conforme al art. 85 de la L. N°1715 las providencias y autos interlocutorios simples solo admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y que al haberse planteado el recurso de impugnación y al no estar el mismo contemplado en los recursos que proceden en la jurisdicción agroambiental rechaza el mismo por su manifiesta improcedencia.
CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente expuesto es necesario referirse a la efectiva prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal; es decir, el principio de verdad material (art. 180.I C.P.E.), materializa el principio-valor justicia establecido por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado que, en esencia, se halla directamente vinculado con el debido proceso y que a partir de una interpretación axiológica efectuada a la luz del principio pro actione, busca impedir la perennidad del ritualismo procesal extremo en procura de salvaguardar un orden social justo.
Que, en el presente caso de autos se debe dejar claramente establecido que el auto emitido en fecha 18 de febrero de 2014 por su fundamento y su efecto es un auto interlocutorio definitivo que corta todo procedimiento ulterior con relación a la pretensión de Oscar Valle Vivancos.
Asimismo y con relación al recurso planteado por el compulsante, si bien carece de una técnica jurídica no es menos evidente que en el mismo fundamenta los supuestos de hecho y de derecho que le asisten para recurrir del auto definitivo de 18 de febrero de 2014, por lo que en aplicación del principio pro actione, el ahora compulsante si bien no citó su recurso bajo el tecnicismo de "recurso de casación", sin embargo y por lo precedentemente expuesto, su falta de técnica jurídica no puede ser considerado como fundamento válido y rechazar in limine el recurso deducido, más aún si la propia juez quien posee los conocimientos suficientes para aplicar la ley, al momento de rechazar el recurso deducido por Oscar Valle Vivancos mediante auto de fs. 21, desconoce el tipo de resolución judicial que emitió mediante auto de 18 de febrero de 2014, estableciéndose así por los entendimiento expuestos la existencia de negativa indebida de concesión del recurso por parte de la Juez Agroambiental de Vallegrande.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y en aplicación de la previsión contenida en los arts. 287, 291, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa planteada a fs. 23, ratificada por memorial de fs. 25, disponiéndose la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso interpuesto por el ahora compulsante, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 296-I del Cód. Pdto. Civ., se impone a la Juez Agroambiental de Vallegrande la multa de Bs. 200.- que serán descontado de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
El Magistrado Bernardo Huarachi Tola, fue de voto disidente.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo