AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2014

Expediente: Nº 973 - 2014

 

Proceso: Recusación

 

Recusante (s): Wilmam Iyambae Vaca

 

Recusado (s): Jorge Conrrado Fortun Duran, Juez Agroambiental de Camiri

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, mayo 02 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 192 a 194, Auto de 11 de abril de 2014 de fs. 195 a 197, e informe de fs. 198 a 203, los antecedentes del cuadernillo de recusación; y

CONSIDERANDO: Que, Wilmam Iyambae Vaca, dentro del proceso agrario de Reivindicación interpuesto por Bonifacio Barrientos Cuéllar contra el ahora recusante y otros, recusa a Jorge Conrrado Fortún Durán, Juez Agroambiental de Camiri, argumentando que desde la interposición de la demanda, hasta la emisión de la sentencia ha transcurrido un año y tres meses, hecho que lesionaría el principio de celeridad.

Que, en base a la Sentencia N° 2221 de 16 de diciembre de 2013 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicita la recusación del juez para el conocimiento del proceso, toda vez que dicha autoridad tendría animadversión contra los demandados, manifiesta también que dictó sentencia después de un año y tres meses de tramitación de la causa, es decir fuera del término previsto por ley, por lo que el juez recusado habría perdido competencia, así también sostiene que cursa opinión emitida sobre el fondo del presente proceso, prueba de ello es la Sentencia N° 01/2013 de 10 de junio de 2013 y que dado los agravios que el juez habría emitido en contra de sus personas los ha obligado a presentar denuncia penal en contra de la autoridad recusada, misma que se tramita en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz por los delitos de incumplimiento de deberes y otros.

En base a lo previamente fundamentado y documentado al amparo del art. 347 numerales 4) 6) y 8) del Código Procesal Civil plantea incidente de recusación solicitando que el juez de instancia se allane al mismo.

Por auto de 11 de abril de 2014, el juez de la causa señala que por tercera vez, en el mismo proceso, se interpone un incidente de recusación en su contra, la primera recusación la plantearon después de dictada la sentencia, la cual fue rechazada por no haber tenido fundamento jurídico sobre lo aseverado y al haber señalado el recurrente que existiría enemistad entre las partes y su persona, la segunda recusación la plantearon después de habérsele notificado con la Sentencia Constitucional N° 2221/2013 de 16 de diciembre de 2013, que actualmente se encuentra en trámite en el Tribunal Agroambiental y que ahora por tercera vez nuevamente plantean una nueva recusación.

Señala también que revisados los antecedentes del proceso no existe ninguna persona con el nombre de WILMAM que sea parte del proceso sino William Iyambae Vaca, por lo que considera que no existiría merito para apartase del conocimiento de la presente causa menos por tratarse de una denuncia realizada por una tercera persona, por lo que el Juez Agroambiental de Camiri no se allana a la recusación planteada.

CONSIDERANDO: Que, la recusación es entendida por algunos autores como "(...) el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones", Gonzales Castellanos Trigo en su libro Comentarios de la Nueva Ley del Órgano Judicial, pág. 133"

Que, el art. 351-II del Código Procesal Civil señala que: "La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuera sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución"

Que, asimismo, el art. 353-IV de la normativa supra mencionada dispone que: "Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuera manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Articulo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente ."

Que, previo a ingresar al análisis de la recusación presentada por Wilmam Iyambae Vaca contra el Juez Agroambiental de Camiri, éste tribunal tiene la ineludible obligación de verificar si el recusante dio estricto cumplimiento a la normativa supra mencionada, con este fin, de la revisión del memorial de recusación y sus antecedentes se tiene que:

De la lectura del memorial de recusación, Wilmam Iyambae Vaca (recusante), luego de realizar una relación de hechos recusa al Juez Agroambiental de Camiri invocando las causales establecidas en el art. 347 numerales 4) 6) y 8) del Código Procesal Civil, es decir, por tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes o sus abogados, por la existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes y por haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, asimismo y de manera textual señala que "(...) sobre la base de la sentencia N° 2221 de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; solicito a su autoridad la recusación del conocimiento del presente proceso, (...)" (las negrillas y subrayado nos corresponden), dando a entender que el motivo y/o causa de la recusación planteada se funda en el conocimiento de la pre citada Sentencia Constitucional.

Que, en base a lo señalado por el recusante y de la revisión de antecedentes, se tiene que: a) La Sentencia Constitucional N° 2221/2013 cursante de fs. 167 a 189 fue emitida el 16 de diciembre de 2013 , b) Las notificaciones con la Sentencia Constitucional N° 2221/2013 fueron diligenciadas en fecha once de febrero del 2014 a René Arriaga Yambae, Jorge Conrrado Fortún Duran y Orlando Esteverez Rodríguez tal como se puede constatar de fs. 185 a 187 de obrados; c) No cursa en antecedentes notificación, con la citada Sentencia Constitucional, a Wilmam Iyambae Vaca, y d) La presentación del memorial de recusación, según el cargo de recepción cursante a fs. 194, data del 8 de abril del año 2014 , concluyéndose que, en el caso en examen, el recusante no acredita que el incidente fue planteado en la primera actuación procesal o a los tres días de haberse tenido conocimiento de la existencia de la causal o causales de recusación , máxime si se toma en cuenta que entre la emisión de la Sentencia Constitucional (incluidas las diligencias de notificación) y la presentación del memorial de recusación existe un lapso de tiempo que de sobremanera supera los tres días señalados en el art. 351, parágrafo II del Código Procesal Civil.

Por lo supra mencionado al no cumplir el recusante con la formalidad prevista por el art. 351-II del Código Procesal Civil, corresponde a éste Tribunal aplicar lo dispuesto por el art. 353 - IV de la precitada norma legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la L. Nº 1715 modificada por L. N° 3545 y en aplicación de los arts. 353 - IV del Código Procesal Civil, RECHAZA sin más trámite, el incidente de recusación suscitado por Wilmam Iyambae Vaca contra Jorge Conrrado Fortún Durán Juez Agroambiental de Camiri.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 355-II del Código Procesal Civil se condena con costas al recusante y se le sanciona con una multa equivalente a tres días de haber del juez, que se hará efectivo por la misma autoridad jurisdiccional, esto de acuerdo al art. 7 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Providenciando a los otrosíes del memorial cursante a fs. 192 a 194 de obrados.

Al otrosí 1.- Se tuvo presente a tiempo de emitir la presente resolución.

Al otrosí 2.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Al otrosí 3.- Por anunciado el copatrocinio el abogado Daniel Coca Hurtado.

Al otrosí 4.- Por Secretaria de Sala Segunda de este tribunal otorgase las fotocopias legalizadas y/o simples según corresponda sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Al otrosí 5.- Téngase por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo