AID-S2-0038-2014

Fecha de resolución: 24-04-2014
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso de Despojo por Avasallamiento, se interpuso recurso de Compulsa contra el Juez Agroambiental II de Santa Cruz. Bajo el siguiente fundamento:

1.- Que, en la demanda principal de despojo por avasallamiento la autoridad judicial dicto auto declarándose incompetente para conocer el proceso en razón de materia, así mismo interponen recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recurso que fue negado por la autoridad judicial, los compulsantes anuncian recurso de compulsa contra el auto de 20 de marzo de 2014, argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de las resoluciones como medio legal de reclamación o impugnación ante la denegación de hecho de poder recurrir ante el tribunal superior.

"(...)de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 20 de marzo de 2014 de fs. 26 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por los demandantes no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 283 inc. 3) del Cód Pdto. Civ., se tiene como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente."

"(...)al haberse negado la concesión del recurso de "impugnación" contra el auto de 14 de marzo de 2014, la juez a quo fundamentó su resolución en estricto apego a la ley, no siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas."

El Tribunal Agroambiental ha declarado ILEGAL la compulsa interpuesta por Epifanio Torrico Orellana y Teresa Arteaga de Torrico. Bajo el siguiente fundamento:

1.- Se debe manifestar que el auto de 20 de marzo de 2014, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por los demandantes no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado, ya que según el art. 283 inc. 3) del Cód Pdto. Civ., se tiene como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en consecuencia, no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Cuando se impugna mediante casación un auto que tiene características de un Auto Interlocutorio Simple, corresponde rechazar el mismo, pues debe ser resuelto mediante un recurso de reposición.

"Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 20 de marzo de 2014 de fs. 26 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por los demandantes no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 283 inc. 3) del Cód Pdto. Civ., se tiene como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente."

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL

 

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.