AID-S2-0036-2014

Fecha de resolución: 21-04-2014
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1. Revisada la demanda contencioso administrativa, fue observada ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, se subsane la misma, sin embargo por providencia de fs. 37 de obrados, se observa que el memorial de demanda cursante de fs. 19 a 23 vta., memoriales de subsanación de fs. 30 a 31 y de fs. 35 y vta., no se encuentran debidamente firmados por un profesional abogado, consecuentemente se dispuso que el impetrante de cumplimiento con lo previsto por el art. 93 del Cód. Pdto. Civ. otorgándole al efecto el plazo de 8 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) la parte demandante fue notificada en 4 de abril de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 38, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaban los memoriales de demanda de fs. 19 a 23 vta., y subsanación de fs. 30 a 31 y de fs. 35 y vta., dejando vencer el plazo de 8 días otorgado para su subsanación, conforme consta del informe de fs. 39 de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido".

"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 37 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos:

1. La parte demandante fue notificada en 4 de abril de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 38, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaban los memoriales de demanda de fs. 19 a 23 vta., y subsanación de fs. 30 a 31 y de fs. 35 y vta., dejando vencer el plazo de 8 días otorgado para su subsanación, conforme consta del informe de fs. 39 de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

2. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 37 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) la parte demandante fue notificada en 4 de abril de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 38, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaban los memoriales de demanda de fs. 19 a 23 vta., y subsanación de fs. 30 a 31 y de fs. 35 y vta., dejando vencer el plazo de 8 días otorgado para su subsanación, conforme consta del informe de fs. 39 de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido".  "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 37 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.